INTRODUCIÓN AL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

Orígenes de la humanidad en la humanidad

La actividad humana estuvo enfocada en sus orígenes a obtener del medio natural todo aquello que contribuyera a satisfacer las necesidades más inmediatas del ser humano; la subsistencia dependía del esfuerzo diario para encontrar alimentos y cobijo en un entorno salvaje y hostil al hombre.

Con la evolución de la humanidad, el hombre va tomando consciencia de su poder de intervención y transformación de la naturaleza de la cual ya no toma únicamente lo necesario, sino también aquello que contribuya a aumentar su grado de bienestar. El hombre pasa por tanto de ser dominado a ser «Dominador»  del medio que le rodea.

Según avanzamos en la historia, la población aumento y también sus necesidades, con la aparición de las primeras aglomeraciones urbanas surgen elementos foráneos «subproductos» que invaden un espacio, hasta entonces reservado a los recursos propios del medio natural.

La aparición de estos derechos fruto de una actividad humana constante, motiva la aprobación de medidas higienistas, que introducen las primeras infraestructuras de alcantarillado y limpieza urbanas, para la eliminación de residuos que empiezan a afectar a la salud y  a la calidad de vida.

La revolución industrial, trae consigo avances técnicos y científicos que aceleran el proceso de transformación de los recursos naturales, pero la obsesión por la productividad condujo a una explotación irracional de los mismos.

El resultado, un desequilibrio entre el deterioro que se originaba y la facilidad con que el medio podía recuperarse.

Aún así, habría que esperar hasta mediados del siglo XX, para que el despertar de una conciencia Universal, identificada con los problemas medioambientales, se convirtiera en realidad. Al final de la década de los 60, los países más avanzados perciben claramente como el bienestar económico, traía de la mano secuelas no deseadas, que dañaban el entorno natural, generando unos niveles de contaminación hasta entonces desconocidos. A partir de ese momento la actitud proteccionista de la naturaleza que adoptan algunos Estados y organismos internacionales permitirá el surgimiento de los primeros convenios y regulaciones tendentes a la defensa de unos recursos medioambientales que se basen ya desprotegidos y limitados. Con el tiempo se han creado además, instrumentos económicos, de gestión y control, para hacer operativos los contenidos de estas regulaciones y otras normas de corte ambiental.

Hoy nadie cuestiona la defensa de estos recursos tan ligados a la propia jerarquía de valores del hombre y a su calidad de vida, pero resulta obvio, que la actividad humana y la conservación de nuestro entorno,siguen manteniendo un equilibrio más que difícil, para hacer realidad un «DESARROLLO SOSTENIBLE» compatible con nuestro modelo económico y social.

CONVIENE SABER…

La preocupación por la contaminación de las aguas dulces y su regulación se generaliza a partir de finales del siglo XVIII, con la revolución industrial, pero encontramos numerosos ejemplos de regulación con fechas más tempranas.

Así las ORDENANZAS DE GRANADA de 1552, penalizaban con castigos pecuniarios y penas de destierro a quienes depositarán sustancias peligrosas en los ríos.

La contaminación de este recurso es la amenaza más concreta para la subsistencia del hombre y de la vida del planeta en general. Hoy, un cuarto de la población del planeta, continúa con los problemas de abastecimiento de agua.

Orígenes de la regulación internacional medioambiental

Coincidiendo con la publicación del Club de Roma titulada «LOS LIMITES DEL CRECIMIENTO» que llamaba la atención sobre los efectos desastrosos para el planeta de un crecimiento industrial y de una expansión demográfica incontrolados, se celebró en junio de 1972 en la ciudad de ESTOCOLMO, la conferencia de Naciones Unidad para el Medio Ambiente en la que participaron 113 Estados.

Este encuentro Internacional constituyó un hito importante en la definición de una estrategia internacional concertada de cara a los problemas medioambientales, cuya primera traducción concreta fue la creación del programa de las Naciones Unidas  para el Medio Ambiente (PNUMA).

En los años siguientes se celebraron diversos encuentros entre países que dieron lugar a la adopción de convenios internacionales cuyo objetivo era proteger áreas concretas de la naturaleza.

ALGUNOS DE LOS CONVENIOS ADOPTADOS SON:

  • CONVENCIÓN DE WASHINGTON: Sobre el convenio de especies de fauna y flora amenazadas de marzo de 1973 (CITES).
Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;

Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;

Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) «Especie» significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;
b) «Espécimen» significa:
i) todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;
c) «Comercio» significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar;
d) «Reexportación» significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;
e) «Introducción procedente del mar» significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
f) «Autoridad Científica» significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;
g) «Autoridad Administrativa» significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;
h) «Parte» significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.

1- El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

2- El Apéndice II incluirá:

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y

b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

3- El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

4- Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Esto es parte de los artículos de este convenio de WASHINGTON del 3 de marzo de 1973.

Introducción. El comercio internacional de especies y el
Convenio de Washington
El afán de conservación de los espacios naturales y de las especies tanto animales
como vegetales de su ecosistema tiene su origen siglos atrás, aunque los móviles
de actuación eran bien diferentes a los de ahora.
A nivel internacional, la regulación de la protección de espacios naturales con una
finalidad puramente conservacionista no vio la luz hasta el siglo XIX. En mayo de
1872, el Congreso de los EE.UU. aprobaba la declaración del primer Parque
Nacional del mundo, Yellowstone, en el Estado de Wyoming y trece años más tarde
el Gobierno de Canadá declaraba el Parque Nacional de Banff, en el Estado de
Alberta en las Montañas Rocosas.
NOTA:
En la Alta Edad Media, la nobleza y el clero preservaban del «populacho» ciertos
parajes naturales con el único propósito de conservar la riqueza cinegética para
ejercer la caza en sus ratos de ocio, y para demostrar con la extensión de sus
territorios el poder de sus propietarios. En otros casos se dispuso de estos bienes
con fines económicos y políticos: en el siglo pasado, y auspiciada por una falsa
política de desamortización, se subastaron cinco millones y medio de hectáreas de
montes públicos, con el trágico resultado de que la mayoría terminaron por ser
víctimas del hacha de los compradores, diezmando de este modo gran parte de la
diversidad biológica del terreno forestal español.

La ONU designa 11 parques patrimonio de la
Humanidad

Las Naciones Unidas han declarado 11 nuevos parques naturales como
Patrimonio de la Humanidad. En la reunión de su organización
educativa y cultural (Unesco)celebrada la pasada semana enMarraquech (Marruecos)
se han reconocido un total de 48 espacios,pertenecientes a 33 países, informa ENS.

Entre los 11 parques figuran la península de Valdés en Argentina; el
área de Guanacaste, en Costa Rica; el parque Granma, en Cuba; Puerto
Princesa, de Filipinas y la Laurisilva de Madeira.
Desde entonces, y gracias en buena medida a la
celebración de Convenios Internacionales sobre
esta materia, la relación de estos espacios se ha
ampliado considerablemente, incorporando
hábitats y tipos de protección distintos, ganado
variabilidad y adaptándose a las peculiaridades
que, en cada caso se imponen. En Gran Bretaña
por ejemplo, lo que se protege es sobre todo la
tierra, mientras que en África, reservas como las
de Kenya protegen primordialmente la fauna.

En lo que se refiere a la Península Ibérica, fue en 1916 cuando a través de un
Proyecto de Ley se consiguió aprobar la Ley de Parques Nacionales y dos años más
tarde el primer Parque Nacional, el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga,
al que le siguió unos meses más tarde el de Ordesa en el Pirineo Aragonés.
El Convenio de Washington (CITES) de 3 de marzo de 1973, está en vigor desde 1975 tras ser ratificado por 10 países:

 EE.UU., Nigeria, Suiza, Túnez,
Suecia, Chipre, Ecuador, Chile, Uruguay y Canada.
El convenio exige un permiso de exportación para los especímenes, animales o
vegetales amenazados, prohibiendo el comercio de aquellos en directo peligro de
extinción. El Convenio se completa con tres apéndices en los que figuran listados de
especies vegetales y animales cuyo comercio debe ser reglamentado en todos los
países signatarios del acuerdo.
TABLA:
Comercio internacional de vida silvestre
Primates vivos : 41.644 unidades
Marfil: 430.000 kg.
Loros vivos: 625.595
Pieles de felino: 136.825 pieles.
Pieles de reptil: 6.634.678 pieles.

Exportadores primates vivos:

Indonesia, Filipinas, Guyana, Kenia y china.

Exportadores de Marfil:

Hong kong, Singapur, Japón, Bélgica, Somalia.

Exportadores de loros vivos:

Argentina, Indonesia, Tanzania, Uruguay, Senegal.

Exportadores pieles de Felinos:

China, EE.UU, Argentina, Canadá, Reino Unido.

Exportadores pieles reptiles:

Indonesia, Argentina, Malí, Tailandia, Malasia.

Importadores de primates vivos:

EE.UU, Japón, Reino Unido, Taiwan, Francia.

Importadores de Marfil:

Hon Kong, Japón, China, Bélgica y Singapur.

Importadores de Loros vivos:

EE.UU, Alemania, Reino Unido, Japón y España.

Importadores de pieles de felinos:

Japón, Polonia, Alemania, URSS, Suiza.

Importadores de pieles de reptiles:

EE.UU, Japón, Francia, España y Reino Unido.

Apéndice I: especies en peligro de extinción que son o pueden
ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de esta
especie deberá estar sujeto a una reglamentación muy estricta a fin
de no poner en peligro aún mayor su supervivencia.

Ejemplo
En España tenemos un claro ejemplo de un animal en peligro de extinción, el lince
ibérico, al ser el único país del mundo donde aún existen ejemplares de este animal.

 Apéndice II: especies que podrían llegar a estar en peligro de
extinción y especies no afectadas por el comercio
Apéndice III: especies que cada Estado indique que se hayan
sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o reducir su explotación.

Apéndice I
El comercio de especímenes incluidos en este apéndice, requerirá la previa concesión y
presentación de un permiso de exportación, que solo puede concederse si se cumplen
los siguientes requisitos:
a). que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que
esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b). que una Autoridad Administrativa del estado de exportación haya verificado que
el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho
Estado sobre protección de la flora y la fauna;
c). que una Autoridad Administrativa del estado de exportación haya verificado que
todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato;
d). que una Autoridad Administrativa del estado de exportación haya verificado que
un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I
requerirá a su vez la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de
un permiso de exportación o certificado de reexportación.

El permiso de importación,sólo se concederá si se satisfacen los siguientes requisitos:

a). que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que
los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha
especie;
b). que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que
quién se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar
adecuadamente; y
c). que una Autoridad Administrativa del estado de importación haya verificado que
el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
Los países han de informar anualmente de todas las importaciones y
exportaciones realizadas de las especies listadas. Desgraciadamente no todos ellos
cumplen estos requisitos. Algunos no han presentado registros comerciales de
todos los años o bien, remiten solamente informes parciales. Además, cuando un
país se une al CITES, está autorizado a disponer de una «reserva» de cualquiera
de las especies listadas ( incluso las especies amenazadas) y continuar comerciando con ellas.

Este sistema de reservas hace que el CITES no sea plenamente efectivo.
Evolución del Convenio:
Desde 1975 hasta 2004, 164 países se han incorporado al mismo. El Convenio
recibe la ayuda de otros dos organismos:
 Unidad de Seguimiento del Comercio de Especies Silvestres Amenazadas (forma parte de la UICN).

Recoge y analiza los datos sobre el comercio de vida salvaje TRAFFIC (Banco de Análisis del Comercio de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora).
Es una red mundial que vigila el comercio de especies y productos de origen
silvestre y colabora en la implantación del Convenio. Fue establecida por la UICN y por la WWF.

 Dispone de 15 centros en áreas claves del comercio de vida salvaje en el mundo.

 Realiza sus propias investigaciones y alerta a los funcionarios de aduanas
sobre posibles operaciones de contrabando.
La Secretaría del CITES, es financiada por los Estados miembros y tiene su sede
en Ginebra (Suiza).
Entre los logros del Convenio hay que citar la solución a la
crisis del comercio de marfil de 1989 en la que la mayoría de países integrantes
votaron a favor de la paralización del comercio de marfil, entrando en vigor en
1990 una prohibición general (algunos países como Zimbabwe introdujeron sus reservas).
En 1992 en la Reunión de Kyoto, se reafirmó esta prohibición,
habiéndose constatado el descenso espectacular de este comercio.
Conviene saber…


Este convenio tiene su acogida en el Derecho Comunitario a través del
Reglamento CITES 3626/82, relativo a la aplicación en la Comunidad del
Convenio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Este
reglamento crea dos nuevas categorías de especies CITES, a través de su Anexo C:

C1: Especies que pertenecen al apéndice I del convenio, más otras a las que la Comunidad les da el mismo grado de Protección.

C2: Especies sometidas a una regulación tal que pueden establecerse prohibiciones de comercio temporales, absolutas, disminución de cantidad permitida, etc.

El Reglamento CITES 3626/82 ha sido modificado en diversas ocasiones por
reglamentos posteriores que añaden nuevas especies a las listas originales de
especies amenazadas o en peligro de extinción.
España firma el Instrumento de Adhesión al Convenio CITES en 1986.
En 2007, con 172 países firmantes del Convenio, se celebra la decimocuarta reunión de
la Conferencia de las Partes en La Haya (Países Bajos), entre el 3 y el 15 de junio.
Entre las decisiones aprobadas destacan:
 Establecer las condiciones para la disposición de las existencias de marfil y
generar recursos para la conservación en los Estados del área de distribución del
elefante africano.
 Organizar un taller regional en colaboración con la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras organizaciones
regionales adecuadas, a fin de iniciar actividades de cooperación regional sobre
ordenación de pesquerías sostenibles para las almejas gigantes (TRIDACNIDAE).
 Elaboración y aplicación de planes regionales de ordenación para la
conservación y el comercio del loro gris (PSITTACUS ERITAHCUS).

 Proporcionar apoyo al Convenio Interamericano para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas y al Convenio para la Protección y el
Desarrollo del Medio Marino en la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena)

 Elaborar, en colaboración con los Grupos de Especialistas en Rinocerontes
Africanos y Asiáticos de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN
y con TRAFFIC, un modelo para las declaraciones del estado de sus existencias de cuernos y derivados de Rinocerontes.

Y ahora que ya sabemos algo sobre este CONVENIO INTERNACIONAL DE WASHINGTON, realizaremos un pequeño ejercicio, os pondré unas preguntas y vosotros en una hoja anotaréis las respuestas acertadas o si  os apetece, podéis mandármelas a mi correo electrónico rosamaria918@gmail.com y os lo corregiré. pero vosotros mismos podréis comprobar si están bien contestadas viendo el texto de nuevo.

EJERCICIO:

DÍ CUAL DE LAS SIGUIENTES OPCIONES DE CADA PREGUNTA ES LA CORREPTA:

1- ¿Cómo se llama la Unidad que actúa como Banco de Análisis del comercio de especies amenazadas a nivel Mundial?

a) LA UICN.

b) TRAFFIC.

c) LA SECRETARÍA DEL CITES.

d) NINGUNA ES CIERTA.

PISTA: la palabra correcta tiene algo de relación con el trafico, y le sobra una letra.

2- ¿Qué apéndice del convenio de Washington contiene especies que han sido incluidas en particular por cada Estado (para su jurisdición) con el objeto de que su convenio o explotación sea prohibido o reducido?. 

a)  Apéndice I

b) Apéndice IV

c) Apéndice III

d) Apéndice II.

PISTA: El núnero del apéndice tiene relación con el mismo número de mosqueteros.

3- ¿Cuál fue el primer espacio Natural del mundo declarado como Parque Nacional?

a) La montaña de Covadonga.

b) El parque de Banff.

c) El Parque de Alberta.

d) El parque de Yellowstone.

PISTA: Este parque se relaciona con el oso yogi y con la película de 2012.

4- El convenio de CITES entró en Vigor en 1975, después de su ratificación …

a) Por diez Estados.

b) Por la UICN.

c) Por la ONU.

d) Por 25 Estados.

PISTA: Su número es redondo.

5) El permiso de exportación que se requiere para poder comerciar con ciertas especies, solo se puede si…

a) Si una autoridad administrativa confirma que la explotación no afecta a la supervivencia de la especie.

b) Si la autoridad científica verifica que su transporte es adecuado.

c)Si ha concedido un permiso de importación.

d) Las dos primeras son ciertas.

PISTA: 1+1= Dos

NOTA Y REFERENCIA SOBRE EL LINCE IBÉRICO:

Yo como una Monitora de Educación Ambiental, que trabajó en el zoo de Vigo, (VIGOZOO), tengo que decir, que en dicho zoo, existen dos linces ibéricos, y que están ahí, por motivos de recuperación y para que puedan reproducirse en cautividad, puesto que como bien sabéis es una especie muy amenazada y en peligro de extinción, han varios ejemplares en centros y parques naturales como el de DOÑANA.  Os incluyo un pequeño vídeo de un lince.

este es de una grabación de vigozoo en Vigo- Pontevedra en el año 2011.

Este otro pertenece a una noticia relacionada con el lince Ibérico en Madrid.

y PARA DENTRO DE UNOS DÍAS MÁS SOBRE LEGISLACIÓN AMBIENTAL. UN SALUDO.



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