Protección de los parques naturales – legislación estatal
Espacios naturales: figuras de protección
La protección jurídica de los espacios naturales se agrupa, según la Ley 42/2007,
en las cinco figuras siguientes.
NOTA;
La nueva norma también crea Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, que
incluirá a aquellos espacios cuya conservación exija medidas específicas de protección
y conservación.
Los hábitats que formarán parte de este catálogo deben encontrarse en alguna de las
siguientes circunstancias:
Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.
Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura o funciones
ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo
en una parte significativa de su área de distribución.
La inclusión de un hábitat en el catálogo Español de Hábitats en Peligro de desaparición
supondrá su inclusión en algún instrumento de gestión o figura de protección de
espacios naturales, la puesta en marcha de medidas para evitar su desaparición y la
aprobación de Estrategias de Conservación y Restauración, que constituirán el marco
orientativo de los Planes de las acciones a emprender.
La ley también define las áreas protegidas por instrumentos internacionales, que son
todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados por lo dispuesto en
los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España.
El Real Decreto 342/2007 regula el desarrollo de las funciones del programa MaB y del comité Español del citado programa en el organismo autónomo Parques Nacionales.
PARQUES:
«Áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que,
en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la
singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen
unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, cuya conservación
merece una atención preferente».
RESERVAS NATURALES
«Espacios naturales, cuya creación ti ene como finalidad la protección de
ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad,
importancia o singularidad merecen una valoración especial».
MONUMENTOS NATURALES
«Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por
formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de
una protección especial. Se consideran también como tal, las formaciones
geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que
reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores
científicos, culturales o paisajísticos».
PAISAJES PROTEGIDOS:
«Aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y
culturales, sean merecedores de una protección especial».
ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS:
“Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas,
comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las
áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o
singularidad, merecen una protección especial”.
Mientras que en los Parques podrá limitarse el aprovechamiento de los recursos
naturales, en las reservas está limitada de antemano la explotación de dichos
recursos, salvo en aquellos casos en los que dicha explotación sea compatible con
la conservación de los valores que se pretenden proteger.
La declaración de los parques y las reservas, exige la previa elaboración y
aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
zona.
Conviene saber…
En los espacios protegidos declarados por Ley podrán establecerse Zonas
Periféricas de Protección y Areas de Influencia Socioeconómica para compensar a
las posibles poblaciones que queden afectadas por dichas figuras de protección de
los espacios naturales.
Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y
las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red Natura 2000
tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de
Espacios Protegidos Red Natura 2000.
EJERCICIO
Espacios naturales: figuras de protección
Señala si los siguientes enunciados son verdaderos o falsos.
FÍJATE EN EL TEXTO Y RESPONDE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, de este modo aprenderás cosas para tu conocimiento en esta materia.
1- La Zona Periférica de Protección es el área del Parque Nacional que alberga el ecosistema más representativo y las especies mas singulares.
verdadero o falso
2- Un Paisaje Protegido es aquel lugar del medio natural que merece una protección especial por
sus valores estéticos y culturales.
Es verdadero o falso
3- Una Reserva Natural es un espacio natural protegido en virtud del valor de sus formaciones geológicas y paleontológicas. Es verdadero o falso
4- En los parques, el aprovechamiento de los recursos está estrictamente limitado.
Es verdadero o falso.
5- La declaración de los parques y las reservas exige la previa elaboración y aprobación de un PORN.
Verdadero o Falso
Parques naturales de España
Reserva de la Biosfera de Asturias.