Una roca es una sustancia compuesta por distintos minerales que se encuentran en la naturaleza. Por ejemplo, el granito es una roca muy abundante en la tierra. Está formada por tres minerales: Cuarzo, feldespato y mica. Pero también pueden aparecer otros minerales, que le aportarán al granito otros colores.
TIPOS DE ROCAS.
Observa detenidamente una foto de granito. Ahora recuerda dónde has visto este material: En suelos, es estatuas, fuentes, cocinas, etc. Este material se utiliza mucho porque es duro y muy abundante. Pero, ¿sabes dónde se forma el granito?. En el interior de la tierra. Como hay una gran variedad de rocas, para estudiarlas es mejor clasificarlas. Las rocas se clasifican en tres grandes grupos: Las rocas magmáticas, las rocas sedimentarias, y las rocas metamórficas.
Las rocas magmáticas o ígneas. Se forman cuando se enfría el magma expulsado al exterior de la tierra por los volcanes. En la superficie de la tierra este magma se enfría y se solidifica , formando rocas como el basalto. A este tipo de rocas también se las denomina ígneas efusivas. El magma también puede enfriarse en el interior de la tierra formando focas como el granito. A estas rocas se las denomina ígneas intrusivas.
Las rocas sedimentarias: De las rocas de la superficie terrestre se desprenden trocitos de distinto tamaño debido a la acción erosiva del viento o del agua. Estos trocitos de roca que son transportados por el agua, el viento y el hielo a otros lugares, donde se depositan, es decir, sedimentan. Con el paso del tiempo, estos sedimentos se comprimen, formando rocas sedimentarias, como la caliza. En estas rocas existen distintas capas o estratos. Aproximadamente un 75% de la tierra está cubierto por rocas sedimentarias.
Se forman cuando otras rocas (ígneas, sedimentarias u otras metamórficas) sufren variaciones de presión o temperatura, lo que hace que cambien su forma, su composición y su estructura, transformándose en una roca diferente, una roca metamórfica. Por ejemplo, cuando el magma rodea una roca, esta se calienta y puede transformarse en otra roca, una roca metamórfica. Y en la formación de una montaña, debido a los movimientos de las placas litosféricas, las rocas sufren grandes presiones que pueden transformarlas en otras rocas metamórficas. Son rocas metamóficas el gneis, que se forma a partir de una roca ígnea, el granito; y el esquisto, que se forma a partir de otra roca metamórfica, la pizarra.
EL CICLO DE LAS ROCAS
Coge una roca que tengas a tu alrededor y obsérvala detenidamente. ¿Crees que ha cambiado algo en ella mientras la miras?, no. Pero otras rocas sí cambian. En realidad, las rocas están completando un ciclo que se puede resumir en los siguientes pasos:
Cuando el magma caliente sale al exterior de la tierra a través de un volcán, se enfría y solidifica dando lugar a las rocasígneas.
La erosión del viento y del agua separa trocitos de estas rocas ígneas, que luego son transportadas y depositados en otros lugares, como los lagos y mares, formando sedimentos que se compactan. Se forman así las rocassedimentarias.
Cuando estas rocas sedimentarias se encuentran a mucha profundidad, el magma las cubre, elevando mucho su temperatura, y las rocas se transforman en rocas metamórficas. También se crean rocas metamórficas en el proceso de formación de las montañas.
Algunas rocas metamórficas se van enterrando hasta lugares donde aumenta mucho la temperatura y la presión. Así pueden fundirse y transformarse de nuevo en rocas ígneas. De esta manera se cierra el ciclo.
El ciclo de las rocas muestra la transformación de cada uno de los tres tipos de rocas (ígneas, sedimentarias y metamórficas) en alguno de los otros dos, o incluso de nuevo un mismo tipo.
EL CARBÓN Y EL PETRÓLEO. UNAS ROCAS MUY IMPORTANTES
La mayoría de los vehículos que utilizas normalmente funcionan gracias a combustibles que denominamos gasolina o gasóleo. Pero, ¿sabes de donde se obtienen? del petróleo.
El carbón y el petróleo son rocas que proceden de restos de animales y vegetales acumulados hace millones de años. Los utilizamos para calentarnos, en los vehículos… como ves, son muy importantes en nuestra vida, que los utilizamos como combustible, es decir, son materiales que desprenden energía (calor) cuando arden.
DEFINICIÓN DE MINERAL
Los minerales son unas sustancias inorgánicas, es decir que no tienen vida, que se encuentran en la naturaleza. Mira a tu alrededor. Aunque, seguramente no lo sepas, estás rodeado de minerales por todas partes. El grafito de las minas de los lapiceros, el talco que utilizamos para los bebés, … incluso te comes algunos minerales. La sal común, por ejemplo, se obtiene de un mineral llamado halita.
Los minerales a partir de los que se obtienen metales se llaman menas. Por ejemplo, el oro o la plata de tu anillo y el hierro utilizado para fabricar tu silla y tu pupitre se han obtenido de menas. Hoy en día se conocen más de 3.000 minerales distintos.
PROPIEDADES DE LOS MINERALES
Seguramente has observado alguna vez el mercurio de un termómetro. El mercurio es de color plateado, es líquido… Pero tiene otras propiedades que no puedes observar: Es muy escaso en la naturaleza y además, es altamente tóxico. Las propiedades que diferencian unos minerales de otros son:
La dureza, el color, la fragilidad, la forma y el brillo.
La dureza. ¿Has rayado alguna vez la pared de tu casa?, probablemente sí. Cuando podemos rayar un mineral con la uña fácilmente, decimos que es muy blando. Por ejemplo, el yeso de las paredes es blando. Si con el mineral podemos rayar fácilmente un cristal, decimos que es duro. Por ejemplo «El cuarzo», y por último, si el mineral no se puede rayar, excepto usando un diamante. En la escalade Möhs se ordenan los minerales según su dureza. Los minerales más blandos el (Talco), que tiene un valor 1 en dicha escala. El diamante tiene un valor de 10 en esa misma escala.
El color. El azufre, en su estado natural, es amarillo. La malaquita es verde y la azulita es azul. Pero otros minerales pueden aparecer con distintos colores. Por ejemplo, el yeso puede ser rojo, blanco; y la fluorita que puede encontrarse verde, amarilla, transparente.
La fragilidad. Los minerales son aquellos que se rompen con facilidad al darles un golpe. Por tanto, para comparar la fragilidad de un mineral basta con golpearlo. Si se rompe fácilmente, es frágil. El cuarzo, por ejemplo, es frágil. La pirita, en cambio, es tenaz, es decir que no se rompe fácilmente.
La forma. La pirita es un mineral que se puede encontrar en forma de dados, con caras planas. Hay otros muchos minerales con caras planas, formando figuras geométricas regulares; cuadrados, rectángulos, hexágonos, etc. Pero otros minerales no tienen forma regular, se dice que son amorfos. Este es el caso del oro. Aunque tú estés acostumbrado a ver el oro con distintas formas, anillo, pendientes, etc, éste no es el aspecto que presenta el mineral cuando lo encontramos en la naturaleza.
El brillo. Algunos minerales, como la galena y el cuarzo, brillan; y otros como algunas variedades de calcita, no.
ALGUNOS MINERALES SIGNIFICATIVOS
Como hay muchos minerales, los científicos han pensado en clasificarlos para estudiarlos más fácilmente. Los minerales se pueden clasificar de muchas maneras. Ya sabes que unos minerales son más duros que otros, algunos tienen un brillo especial, unos se rompen fácilmente si caen al suelo, y también podemos diferenciarlos entre metales y no metales.
METALES
¿Sabes qué es «La edad de hierro? Es un periodo de la historia que comenzó cuando las personas empezaron a utilizar el hierro, en sustitución del bronce, para fabricar utensilios y armas. Al hierro es difícil darle forma, porque hay que fundirlo para trabajarlo, pero con él se obtenían objetos mucho más duros y además, el hierro era muy abundante. En oriente próximo ya se trabajaba el hierro hacia el siglo XIII a.C. (hace unos 3.200 años).
Pero otros metales se han empezado a utilizar hace pocos años. Hasta hace poco más de un siglo no se utilizaba el aluminio, pues no se sabía cómo separarlo de su mena, la bauxita. Hoy en día lo utilizas en el papel con el que envuelves el bocadillo o en las latas de refresco.
Mira algún objeto de oro a tu alrededor, ¿crees que es de oro puro? no. El oro se mezcla con otros metales para conseguir una mayor dureza, ya que el oro es un metal blando. ¿has oído alguna vez » este anillo es de 20 kilates»? Esto quiere decir que hay 20 partes de oro por cada 24 de anillo y el resto son otros metales como plata, cinc, níquel, o platino.
Algunos minerales metálicos tienen brillo, son bastantes densos y algunos de ellos son atraídos por un imán. ¿Sabias que la magnetita es un mineral que se comporta como un imán?Cuando se acerca a objetos de hierro los atrae. Otros minerales metálicos son la pirita, la bauxita, o la galena. De estos minerales se extraen las sustancias que llamamos metales: El hierro se extrae de la pirita, el aluminio se obtiene de la bauxita, el plomo se extrae de la galena.
LOS NO METALES.
El mineral más caro es el diamante, que, además es el más duro. Los diamantes son piedras preciosas. En una mina de Sudáfrica, se extrajo en 1905 el diamante (sin tallar) más grande. Se llamó Cullinan, y pesaba 600 gramos.
De los minerales no metálicos, como el diamante, el cuarzo, o la calcita, no extraemos metales. Pero también son muy útiles. Algunos de ellos, como el diamante o el rubí, son muy valiosos y se emplean para elaborar pulseras, anillos y otras joyas.
EJERCICIO
elige la respuesta correcta en cada pregunta.
1- completa la siguiente frase:
——– ——– es una sustancia compuesta por distintos minerales que se encuentran en la naturaleza. Por ejemplo, el granito es —- —— muy abundante en la tierra. Está formada por tres minerales: Cuarzo, feldespato y —–. Pero también pueden aparcer otros minerales que le aportarán el granito otros colores.
2- Para estudiar las rocas es mejor clasificarlas y existen tres grandes grupos. ¿Podrías decirme cuales son esos grupos?
Rocas magmáticas, rocas sedimentarias y rocas metamórficas.
Ígneas efusivas e ígneas intrusivas.
minerales y rocas.
3- completa esta frase:
Las —— ———— se forman cuando otras rocas (ígneas, sedimentarias u otras ————— ———-), sufren variaciones de presión o de temperatura, lo que hace que cambien su forma, su composición y su estructura, transformándose en una roca diferente, una roca ——————. Por ejemplo cuando el magma rodea una roca , esta se calienta, y puede transformarse en otra roca, una roca metamórfica. Y en la formación de una montaña, debido a los movimientos de las —— ————-, las rocas sufren grandes presiones que pueden transformalas en otras rocas metamórficas. Son rocas metamórficas el ——, que se forma a partir de una roca ígnea, el granito; y el esquisto, que se forma a partir de otra roca metamórfica, la pizarra.
4- dime el nombre de alguna de las rocas más importantes par nuestro consumo diario.
5- ¿cómo se llama a los minerales de los que se obtienen los metales?
nenas
minas
menas
6- dentro de las propiedades de los minerales existen algunas que se pueden observar, pero también existen otras que no son visibles o no se pueden observar y que diferencian a unos minerales de otros. ¿Cuales y cuantas son esas propiedades?
son 3: dureza, brillo y color.
son dos: dureza y color.
son 5: dureza, color, fragilidad, forma y brillo.
7- dime algún mineral que pertenezca a la propiedad de color, de forma, y de brillo.
8- ¿En cuantas clases se pueden clasificar los minerales más significativos?
La red de Parques Nacionales de España, pretende conformar un sistema
representativo del Patrimonio Natural que alberga nuestro territorio. Esta figura de
protección de la naturaleza quiere preservar las muestras más singulares,
garantizando su conservación al servicio de las generaciones futuras y al desarrollo
de las poblaciones que los habitan.
Los objetivos de la Red Estatal de Parques Nacionales son:
Albergar, mantener y coordinar la gestión de una sencilla muestra
representativa, completa y de alta calidad de los sistemas naturales
españoles cuya conservación ha sido declarada de interés para la Nación.
Establecer, aplicar y actualizar una base doctrinal moderna y avanzada en
todo lo concerniente a la gestión de los espacios naturales, especialmente en
materias como: conservación, planificación y diseño e implantación de
políticas y sistemas de uso público.
Ofrecer una unidad de imagen respetando la diversidad de los ambiente que
la integran.
Canalizar, materializar y coordinar la representación y el papel de los
Parques Nacionales en los organismos y foros internacionales.
Posibilitar los contactos y el intercambio permanente de experiencias entre
los profesionales que trabajan en los distintos sectores relacionados con la
protección y la gestión de los espacios naturales.
Ofrecer una plataforma de debate, discusión, participación y concienciación
pública en materia de Parques Nacionales, en particular, y de protección,
conservación y gestión de la naturaleza en general.
Aspectos de interés:
Competencias
La antigua Ley 4/1989 establecía una competencia exclusiva de la Administración
Central en la declaración y gestión de los Parques Nacionales. Posteriormente, la Ley
41/1997 incluía las indicaciones de la Sentencia 102/1995 de 26 de junio del Tribunal
Constitucional, que declaraba la nulidad de la competencias exclusiva del Estado en la
gestión de los Parques Nacionales.
En este sentido, la norma establecía que la gestión de los Parques Nacionales debía ser
compartida, esto es, una «cogestión» entre las CC.AA. implicadas y la Administración
Central.
En 1998, las Comunidades de Andalucía y Aragón presentaron sendos recursos de
inconstitucionalidad en relación a la cogestión, junto al Ministerio de Medio Ambiente,
de los Parques Nacionales. La pronunciación al respecto del Tribunal Constitucional se
produjo en noviembre de 2004.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, atribuye a las
Comunidades Autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los
Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
Funciones
El cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004 se inició con un
proceso de traspaso de servicios y funciones desde la Administración del Estado hacia
las Comunidades Autónomas con Parques Nacionales.
El resultado es un reparto de funciones queda de la siguiente forma:
Funciones de las Comunidades Autónomas:
Administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados
dentro de su ámbito territorial.
Aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques
Nacionales existentes en su territorio, así como la organización de los patronatos de
los Parques Nacionales, en el marco de la legislación básica del Estado. Funciones de la Administración del Estado:
Establecimiento del marco básico general de la Red de Parques Nacionales (se establece con
la Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 12/2008, por el que se regulan
la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales), así como,mediante
Ley de las Cortes Generales, la declaración de los Parques Nacionales y su consideración como
de interés general.
Coordinación de la Red de Parques Nacionales, así como la proyección exterior de la misma, en el marco
de la legislación básica.
Elaboración y aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, como instrumento básico de ordenación de ésta, así como las funciones que corresponden a la Red de acuerdo con sus
competencias y en el marco de la legislación básica.
Traspaso de funciones y servicios
El proceso de traspaso se realiza según lo establecido por el Real Decreto 3825/1982, de
15 de diciembre, que regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, y
es una Comisión Mixta de Transferencias la que llega a un Acuerdo, cuyo contenido es
aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Este es el caso del Real Decreto 712/2005, de 9 de junio, por el que se amplían las
funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales Doñana
y Sierra Nevada) o el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).
En estos reales decretos también se incluyen listados de bienes, derechos y obligaciones
que se traspasan, así como el personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Parque Nacional de Picos de Europa 1918
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido 1918
Parque Nacional del Teide 1954
Parque Nacional de Caldera de Taburiente 1954
Parque Nacional de Doñana 1969
Parque Nacional de Tablas de Daimiel 1973
Parque Nacional de Timanfaya 1974
Parque Nacional de Garajonay 1981
Parque Nacional de Archipiélago de Cabrera 1991
Parque Nacional de Cabañeros 1995
Parque Nacional de Aigües Tortes 1997
Parque Nacional de Sierra Nevada 1999
Parque Nacional de las Islas Atlánticas 2002
Parque Nacional de Monfragüe 2007
Parque Nacional de Picos de Europa
Reserva de la biosfera
(desde el 19 de julio del 2003)
Ubicación: Está situado en el macizo occidental de los Picos de Europa, en el
Principado de Asturias. Se crea a través de una declaración inicial de
Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, el 22 de julio de 1918.
Tras su aprobación por Ley, el 30 de mayo de 1995, comprende la
unidad geológica que abarcan los tres macizos de los Picos y la
cabecera de los ríos Cares y Sella. De esta forma se ocupan tierras
leonesas y cántabras, además de las astures.
Extensión: 64.660 ha. Geología: El sustrato rocoso está dominado por calizas de la edad Carbonífera.
Los elementos morfológicos apreciables en el ámbito del parque, son
producto de dos tipos de modelado principales, la acción de los
glaciares en alturas superiores a 800-900 metros y una segunda,
resultado de su naturaleza calcárea.
Hidrología: La red hidrológica es variadísima y muy compleja. El Dobra, límite
occidental del Parque circula hacia el NO. Tiene su afluente más
importante en el Pelabrada. El Cares, discurre de sur a norte y del imita
por el este el parque de la Montaña de Covadonga y separa los
macizos de Cornión y Urrieles.
Hay dos lagos de origen glaciar, el Enol a 1.060 metros de altura, y el
Lago de la Ercina, a 1.100 metros, de escasa profundidad e invadido
de plantas acuáticas, fochas y ánades reales. Fauna: Se encuentran el peligro de extinción el oso y el urogallo. También ha
desaparecido el quebrantahuesos, aunque esporádicamente pueden
observarse algunos ejemplares. La especie más representativa es el
rebeco. El jabalí se encuentra bien representado aunque desigual. Lo
mismo ocurre con el zorro. El lobo debido a la escasa cobertura
vegetal, se encuentra en franca regresión. También encontramos
tejones, gato montés, armiño y comadreja.
Entre los reptiles encontramos la Víbora seoane y la Coronela europea
y la Salamandra. En la fauna acuícola, la anguila, la nutria y la trucha arco iris.
Entre las aves rapaces, el Buitre común, el Aguila real, el Halcón, el
Cernícalo, el Milano, etc. También córvidos, aves acuáticas ( en el marjal del Lago Ercina habitan
el Tritón alpino, la Rana roja y el Sapo partero).
Flora: Los bosques suponen el 21% de la superficie del parque, muy
dispersada debido a la presión ganadera. La mayoría de esta superficie
es ocupada por el haya ( hasta los 1.400 metros de altitud). Hay también robledales y bosques mixtos
que ocupan respectivamente las laderas y los escasos fondos de valle (800 m).
Los robledales ocupan unas 400 ha. En el parque.
En lo que se refiere a monte bajo, matorrales y pastizales sustituyen
los lugares donde antes existían bosques. También se encuentran manchas de piornales.
Las praderías y céspedes tienen una importancia paisajística y
económica fundamental, puesto que suponen el centro de la actividad
ganadera de la zona.
NOTA:
El siguiente extracto pertenece al discurso del Rey Alfonso XIII, en la declaración
del entonces Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, primero en España:
«No hay que ver, por lo tanto, en los Parques Nacionales la obra exclusiva de los
enamorados de la tradición, de los soñadores de la patria, de los románticos de las
glorias del pasado, sino también la obra educadora de la democracia moderna, la
obra de todos, como corresponde al dictado que ostenta de nacional, porque el
verdadero amor a la tradición no consiste en el deseo de una imitación servil de
tiempos que no han de volver, sino en el de una adaptación de su grandeza a los
alientos vivificadores del progreso».
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Ubicación: Fue el segundo parque creado en nuestro país. La Ley 52/1982 de
julio, reclasificó y amplió el antiguo Parque Nacional de Ordesa en la provincia de Huesca.
Su espacio está declarado como «reserva de la biosfera» del programa MAB de la UNESCO.
Extensión: De las 2.000 ha iniciales ha pasado a 15.608. Geología: Constituye una unidad geográfica de primer orden, dominada por el
macizo de Monte Perdido del que derivan los valles de Ordesa , Añisclo,
Escuain y Pineta.
Hidrología: La práctica totalidad de las aguas vi erten al río Cinca, que nace al pie
de Monte Perdido. Su afluente más importante es el Ara, que recorre el
valle de Ordesa con profundas y numerosas cascadas. Fauna: Aquí encontramos una amplia muestra de la fauna pirenaica: bucardos, marmotas
(introducidas hace treinta años) y sarrios en sus laderas; en los ríos, las truchas, tritones y nutrias.
Dentro de las aves, el quebrantahuesos, el Águila real y el Buitre leonado.
También encontramos en este parque una de las mariposas más bellas, la Graellsia Isabelae.
Flora: Las partes inferiores de los valles se encuentran dominadas por
bosques de pino silvestre, abetos y hayas. Su distribución depende de
como estén orientados los valles. En Ordesa frío y húmedo,
predominan los hayedos; en la Pineta, más árido, los pinares, y en
Añisclo y Escuain las encinas y quejigas.
Por encima de los 1.200 metros, el bosque se ha transformado en
pastizales para favorecer la actividad ganadera. Existen algunos
bosquetes de pino negro y entre su vegetación herbácea se encuentran
las festucas, los brecines, los tréboles alpinos, astrágalos y edelweiss.
Parque Nacional del Teide
Ubicación: Situado en la Isla de Tenerife, comprende un circo formado por Las
Cañadas y el Teide (3.717 m). El conjunto de la zona se sitúa por encima de los 2.000 m. Extensión: 13.571 ha. Geología: Existe controversia entre los geólogos sobre la formación de Las Cañadas (planicies sedimentarias de color amarillo claro, donde se sedimenta el material erosionado de los escarpes),
unos creen que se trata de dos calderas separadas por los Roques de García y que se formaron por
hundimiento volcánico. La otra opción se apoya en la acción erosiva de los agentes climáticos.
Si la configuración de Las Cañadas data de 175.000 años, el Teide está todavía en formación.
La última vez que entró en erupción fue en 1898, a través de lo que se conoce como «Narices del Teide».
El Teide se forma de varios volcanes superpuestos: Chahorra, Pico viejo, Pilón, (actividad residual
en forma de solfataras, gas a 86º C).
Fauna: Destaca la invertebrada, principalmente los insectos (alrededor de 400 especies), la mayoría endémicas. En vertebrados, destaca el Lagarto tizón.
Las aves predominantes son el Cuervo, la Paloma bravía, el cernícalo, el alcaudón, el Pinzón azul, y el mosquitero.
Flora: La cumbre del Teide y las coladas recientes son estériles, el resto son especies adaptadas
a las rigurosas condiciones de existencia. Hay 50 autóctonas canarias y 15 endemismos.
Dominan la Retama del Teide, la Hierba pajonera, y la Violeta del Teide.
Parque Nacional de la Caldera de Taburiente
Ubicación: En el centro de la Isla de La Palma. Extensión: 4. 690 ha de una gran depresión calderiforme. Geología: Un famoso geólogo alemán estudio este terreno en 1825, dándole el
nombre de «caldera» por considerar que se trataba de un cráter en explosión.
Estudios más recientes nos revelan que se trata de una cuenca erosiva donde el agua y la gravedad
han sido los únicos agentes moduladores de esta enorme fosa.
Tiene un diámetro de 3 km y se comunica con el mar por el enorme barranco de «Las Angustias».
La altura del parque oscila entre los 400 y los 2.462 metros.
La erosión ha descubierto «el complejo basal», consistente en una malla de diques con una roca encajante proveniente de las primeras erupciones marinas (lavas en almohada.
El resto de materiales son basálticos. Hidrología: Es la excepción en las islas canarias, causante del abrupto relieve de la caldera. Existen numerosos manantiales dentro del parque que forman pintorescas cascadas. En Dos Aguas se reúnen las dos principales cuencas, la de Taburiente y la de Almendro Amargo. Es en Dos Aguas donde actualmente tiene lugar el aprovechamiento de las aguas delparque.
Fauna: Tienen especial importancia las aves como el Cerní calo, la Paloma Bravía, la Graja,
la Paloma rabiche y al Chova piquirroja, las dos últimas endemismos de la zona. La Paloma rabiche (
Columba junioniae) no supera los 1.500 ejemplares.
La transformación de sus hábitats, la caza furtiva y la predación de sus nidos por las ratas
constituyen los motivos principales de preocupación.
Esta considerada como una de las diez especies más amenazadas de la península.
Otros: conejos, lagartos, gatos cimarrones, la escolopendra (ciempiés).
Flora: El Pino canario define el paisaje. Resistente al fuego, puede rebrotar
tras los incendios. Otras especies son el amagante y el faro (flores llamativas amarillas). La Caldera posee también una rica flora rupícola (en paredes y roques) con Benjegues y Taginastes. En algunos barrancos con condiciones de humedad propicias, observamos especies arbóreas propias de la laurisilva canaria como la faya, el viñatigo dulce o laurel . Hay gran número de especies vegetales endémicas.
En ciertas áreas se han introducido cultivos de cereales, vid, tabaco y frutales (higueras).
Las Islas Canarias son famosas por la singularidad de su flora y su fauna al confluir
factores climáticos y geográficos muy especiales. Surgen del Océano Atlántico (hace unos 40 millones de años) como islas volcánicas, reciben la influencia de la Corriente Fría de canarias y vientos alisios del NO, dando humedad a zonas medias y bajas de las islas. Podría decirse que cada isla forma un continente pequeño con una sucesión de paisajes.
Parque Nacional de Doñana
Ubicación: Situado en la provincia de Huelva, era el mayor parque en extensión
hasta que se amplió en 1995 el de Picos de Europa. Fue declarado en
1969 y constituye la zona húmeda más importante de España. Esta
catalogada por la UNESCO como «reserva de la biosfera».
Extensión: 50.720 ha de parque, más 27.000 ha de áreas periféricas de
protección (seriamente dañadas tras el accidente de Aznalcóllar, pero cuyas repercusiones reales
tendrán que ser examinadas más a largo plazo).
Geología:
Doñana presenta tres tipos de ecosistemas diferentes:
el complejo de playas, dunas y corrales;
los «cotos» o arenas estabilizadas por el matorral, y
las marismas de extraordinaria importancia.
Gracias a estas últimas, Doñana es considerada como la zona húmeda
más importante de Europa.
Fauna: La verdadera importancia de este territorio radica en la extraordinaria
riqueza faunística que alberga, siendo por un lado refugio de
poblaciones autóctonas extinguidas o reducidas en el resto de sus
antiguos hábitats, y de otro, un lugar fundamental en las rutas
migratorias de Eurasia-Africa, así como una importante zona de cría de
numerosas especies.
En la zona, existen inventariadas como especies que reproducen aquí, 8 de peces, 9 de anfibios, 17 de reptiles, 125 de aves y 28 de mamíferos, además 150 especies de aves que pasan el invierno en el Parque.
Entre los mamíferos, podemos destacar el meloncillo, el zorro, el tejón,
la comadreja, la jineta, el ciervo o el jabalí.
En el área de «cotos» viven unas 80 especies de vertebrados, más de la
mitad aves : el Milano real, el Ratonero común, el cernícalo, la Paloma
torcaz, la perdiz o el mochuelo. Los gansos son los más numerosos.
Doñana es además, el último refugio para especies en extinción como
el Águila imperial, el lince, el calamón o la Focha cornuda.
Flora:
Debido a la diversidad de hábitats, la flora es muy variada.
En las dunas → formación semiarbustiva de jaras, juncos y
pinos piñoneros.
En los «cotos» → Especies arbóreas dispersas como,
alcornoques, madroño, sabinas, acebuche, pino piñonero y
repoblaciones de eucaliptus.
En las marismas → El bayunco, la castañuela, candilejo,
manzanilla y aneas.
Parque Nacional de Tablas de Daimiel
Ubicación: Se encuentra en la provincia de Ciudad Real y está rodeado por las
poblaciones de Daimiel, Villarubia de los Ojos, Fuente del Fresno y
Malagón.
Anteriormente reserva de caza, se declaró como Parque Nacional el 28
de julio de 1974, con una zona de Reserva Integral de Aves Acuáticas
en el interior del mismo. Al igual que otros parques es «reserva de la
biosfera» y está incluido en el catálogo del Convenio de Ramsar. Extensión: 1.812 ha ubicadas aguas arriba de la confluencia de los ríos Guadiana
y Cigüela.
Hidrología: Representa la última muestra de un ecosistema húmedo característico
de la llanura central de la Península Ibérica, constituido por las tablas
fluviales producidas por los desbordamientos en los tramos medios de
los ríos, como consecuencia de la escasez de desniveles.
Fauna: Entre los grupos faunísticos, destaca sin lugar a dudas la gran variedad
de aves acuáticas. Desde el norte de Europa acuden, gran número de
especies migratorias que utilizan estos lugares como lugar de
nidificación. En total casi una cuarentena de especies como el Anade
real, el Pato colorado, el Pato cuchara, la Cerceta carretona, el Porrón
pardo, el Anade gris, la Garza imperial y el Marti nete. La Garza
imperial está gravemente amenazada en el continente.
En el orden de los mamíferos están representados el jabalí, el zorro, la nutria y el conejo; reptiles como el galápago.
Peces como la carpa común, el lucio y el barbo y anfibios como la Rana de San Antonio.
Flora: Esta formada casi exclusivamente por los característicos tarajes o
taray, formando bosquetes principalmente en las islas pequeñas.
Praderas de chara en los fondos acuáticos y el marjal o pajonal
palustre, típica formación vegetal con dominio de altas herbáceas.
Parque Nacional de Timanfaya
Ubicación: Situado en la parte central de la Isla de Lanzarote. Fue declarado
Parque Nacional el 9 de agosto de 1974.
En 1730 se iniciaron una serie de erupciones que arrasaron la zona y
cambiaron completamente la fisonomía del terreno. Toda la región está
poblada de caseríos y pequeños lugares con cultivos de secano y
pastoreo de cabras.
Extensión: 5.105 ha.
Geología: Afloran en el parque materiales volcánicos emitidos en una seri e de
ciclos separados por periodos de erosión subaérea. La abundancia de
cráteres es consecuencia del vulcanismo isleño. El vocablo «mal- país»
define las coladas de superficie áspera y rota, siendo frecuente
observar los magníficos tubos volcánicos de estas formaciones.
La zona residual de actividad volcánica se concentra en el Islote de
Hilario, una zona de 2 kilómetros cuadrados, alcanzando en algunos
puntos hasta los 605º C a 13 metros de profundidad.
Fauna: Escasa representación de vertebrados. En l os islotes existe el Lagarto
de Haría, así como el conejo silvestre y el ratón de campo, que han
sido introducidos.
Temporalmente se observa la presencia de hasta 18 especies de aves,
11 de ellas son especies o subespecies del Archipiélago Canario. La
Paloma bravía y Guirre nidifican en el Parque.
Flora: El lugar es ideal para el estudio de la colonización vegetal de un
sustrato aparentemente estéril. Existen unas doscientas especies de
líquenes, 5 de algas y hasta una veintena de musgos.
En cuanto a flora vascular, cuenta con 117 especies, 10 de ellas
supervivientes a las erupciones (existen 3 endemismos lanzaroteños y 13 más canarios.
La distribución está condicionada por la existencia de islotes.
Parque Nacional de Garajonay
Ubicación: Creado el 25 de marzo, de 1981, abarca los montes de San Sebastián,
Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alarejo. Se encuentra en la Isla de Gomera.
El expediente de protección de este parque fue iniciado por el ICONA
en 1974, pero una serie de vicisitudes administrativas y políticas lo
retrasó hasta 1981.
Extensión: 3.985 ha. Geología: La unidad geológica más antigua es el «Complejo Basal», conjunto de
intrusiones de rocas atravesadas por una red de diques de diversa
naturaleza, que aflora en el norte de la Isla.. Atravesando estos
lugares encontramos varios domos volcánicos, máximo interés
geológico del parque, rompiendo el paisaje forestal con sus típicas
configuraciones en forma de aguja.
Hidrología: Toda la superficie del parque es una auténtica masa forestal captadora
de agua. Existen numerosos riachuelos y fuentes permanentes, y es
muy conocida la formación de «mar de nubes» entre los 600 y los
1.500 metros de altitud, debido al choque de los vientos alisios con los
bloques insulares.
Fauna: La fauna vertebrada es bastante pobre. Las aves son el grupo más
representado, con 27 especies, ninguna endémica: palomas, rabiche y
turqué, la Chocha perdiz (o Becada).
Los únicos mamíferos autóctonos son los murciélagos.
Flora: La joya de este parque es la «laurisilva» , una formación subtropical
compuesta por laurel, hierbabuena, viñátigo, acebiño, barbusano,
brezo o faya. Se caracteriza por su frondosidad y diversidad de
especies arbóreas, arbustivas y de sotobosque, que impiden la entrada
de la claridad, existiendo una extraordinaria adaptación a la umbría y
humedad próxima a la saturación.
Existen también unidades ambientales diferentes: pinar, pastizales,
matorral y vegetación rupícola. En flora se encuentran unas
cuatrocientas especies, 33 especiales de las islas y ocho endemismos.
una de las especies más extendida en la flora es el Laurel o (Laurus Novilis).
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
Ubicación: Ubicado en las Islas Baleares, al sur de Mallorca, constituye uno de los
espacios mejor conservados del Mediterráneo. Está formado por 18
islas e islotes. Fue declarado en abril de 1991.
Extensión: 10.000 ha, de las cuales 1.836 corresponden a islas e islotes y el resto
al medio marino.
Fauna: Su privilegiado entorno y la relativa tranquilidad de sus aguas,
permiten que este lugar sea un área esencial de cría de aves marinas y
también de ciertas rapaces. Cabrera tiene además gran valor como
zona de paso de aves migratorias. Entre las aves marinas, se
encuentran: el Paíño común, la Pardela Balear (especie endémica amenazada a causa de las ratas
y otros predadores introducidos), la Pardela cenicienta, el Cormorán moñudo, la gaviota argentea y la
gaviota de Audouín, especie en peligro de extinción y endémica del Mediterráneo.
Entre las rapaces, el Águila pescadora, el Halcón común, dos especies amenazada, el Halcón de Eleonor
y el Cernícalo vulgar.
Hay algunos endemismos de la isla, como la Lagartija balear, que cuenta con 10 subespecies.
En el medio marino, la nacra (bivalvo de gran tamaño) el pez Gobio y la Tortuga Boba que antaño,
desovaba en las Baleares, pero que debido fundamentalmente a la ocupación turística de la costa y playas y a la contaminación marina, hoy día es raro encontrarlas en estos parajes.
La Foca Monje también ha desaparecido de estas aguas.
Flora: Cabrera está cubierta por una densa vegetación de maquia
mediterránea, con acebuche, sabina y pino. En las zonas costeras
aparecen comunidades de roquedos litorales, y en los acantilados
crecen plantas típicas mediterráneas como la efedra, euforbia y la
escabiosa, endemismo de Cabrera.
En los fondos marinos, existen extensas pradera de Posidonia
Oceánica, de gran importancia ecológica, puesto que el ella se crían
numerosos moluscos, crustáceos y peces, ejerciendo un papel
fundamental en la oxigenación y depuración de las aguas.
Parque Nacional de Cabañeros
Ubicación: Situado en los Montes de Toledo, y a caballo entre las provincias de
ciudad Real y Toledo. Anteriormente, había sido un Parque Natural,
pero más tarde se elaboró para este territorio un Plan de Ordenación
de Recursos, al amparo de la Ley 4/89 en la que se expresaba el deseo
de que se convirtiera en un Parque Nacional y no en un campo de tiro
como se proponía desde el Ministerio de Defensa. Finalmente tras
movilizaciones populares, manifestaciones… se convirtió en noviembre
de 1995 en el décimo Parque Nacional.
Extensión: Abarca una superficie de 41.804 hectáreas repartidas sobre seis
términos municipales.
Geología: Esta formado por dos grandes unidades geomorfológicas: La raña (una gran llanura adehesada) y las Sierras del Chorrito y Miraflores.
Fauna: En el grupo de los mamíferos de mayor tamaño, el ciervo, el corzo y el
jabalí; entre los menores, la liebre el zorro, la gineta y el gato montés,
siendo escaso el Lince ibérico.
En cuanto a reptiles y anfibios, se distinguen el Galápago europeo, la
salamandra, el Tritón ibérico o la ranita de San Antonio. El Galápago
europeo es el reptil más amenazado del Parque.
Hay un gran porcentaje de vertebrados, muchos de ellos en peligro de
extinción el Buitre negro, el Aguila imperial o el Avutarda son
especies amenazadas internacionalmente.
También los peces son variados, las especies que más abundan son: los cachuelos, las bogas, las pardillas o colmillejas.
Flora: Posee una extensa y diversa muestra de bosques, matorrales, dehesas
y herbazales. En sus bosques se observan encinares, alcornocales,
madroños, madreselvas, labiérnagos o brezos, así como alisedas,
abedulares e incluso poblaciones de plantas carnívoras.
Parque Nacional de Aigües Tortes
Ubicación: En la provincia de Lleida (Cataluña).
Fue creado por Decreto de 21 de octubre de 1955; ha sido reclasificado y modificado, la última vez por
el Decreto 234/96 que le confiere su extensión.
Extensión: 14.119 ha.
Geología: Cuenta con espléndidos glaciares de la época cuaternaria que forman
depresiones en forma de V, e impresionantes riscos como los de «Els
Encantats». Representa el ecosistema de la alta montaña pirenaica.
Hidrología: Son característicos sus más de 200 lagos y sus meandros de alta
montaña.
Fauna: Especialmente aves como el urogallo, el pito negro, el
quebrantahuesos. Otras especies que pueden encontrarse en el
parque, es el sarrio y el desmán de los Pirineos.
Flora: Al ser un parque de alta montaña cuenta con bosques subalpinos de
pino negro y abeto, bosques de pino albar, hayedos, landas y prados
alpinos. En estos últimos se encuentran gencianas, ranúnculos,
orquídeas, lirios, etc.
Parque Nacional de Sierra Nevada
Ubicación: Es el último parque nacional que se ha declarado como tal y el más
extenso hasta la fecha. Declarado por Ley 3/1999, de 11 de enero
aunque ya desde 1989 era un parque natural. Se extiende por la
provincia de Granada principalmente pero también por Almería.
Extensión: 86.208 ha.
Geología: Su pico más alto, El Mulhacén con una altura de 3.482 m. Se
encuentra enclavado en el centro del macizo de Sierra Nevada, en la
cordillera Penibética. Sus altas cumbres albergan un gran número de
especies endémicas sumamente frágiles, y sobre sus canchales y lajas
de pizarra se conforman hábitats de fauna y flora específica.
Fauna: Las especies más relevantes, son los invertebrados (hay 80 endemismos exclusivos en el apartado de insectos, además de reptiles y anfibios. No obstante, el animal más emblemático del parque es la cabra montés.
Flora: Cuenta con unas dos mil especies vegetales, de las cuales más de un
centenar están en peligro. Entre éstas últimas hay especies endémicas
propias como la violeta de Sierra Nevada (Viola Crassiuscula), la manzanilla de Sierra nevada (Artemisia Granatensis). También encontramos siemprevivas, estrella de las nieves,etc.
Parque Nacional Marítimo-Terrestre
de las Islas Atlánticas de Galicia
Ubicación: Ubicado en los archipiélagos próximos a las costas de A Coruña y
Pontevedra. Fue declarado en julio de 2002.
Extensión: Tiene una superficie de 1.200 hectáreas terrestres y 7.200 marítimas,
pertenecientes a los Archipiélagos de las Islas Cíes, Ons y Sálvora y las
Islas Cortegada, Malveiras y próximas.
Fauna y flora:
Presenta sistemas naturales ligados a zonas costeras y de plataforma
continental. En el medio terrestre destacan las payas, dunas y los
biotopos rocosos de acantilados y cantiles. El medio marino se
caracteriza por la abundancia de especies de algas (más de 200 especies),
que cubren los fondos, un hábitat en el que vive una rica comunidad de invertebrados ( 30 especies
vulnerables y 10 raras).
El valor ornitológico es muy destacado, con importantes colonias de aves marinas entre las que se
encuentran la mayor colonia de cría de España de cormorán moñudo o colonias de gaviota patiamarilla de gran espectacularidad. También destaca la presencia del arao, un ave marina muy escasa en la península Ibérica.
En sus aguas es posible la observación de delfines mulares, cachalotes,
calderones, foca gris y foca moteada.
Este espacio natural se ha visto afectado por la marea negra ocurrida
tras el hundimiento del Buque Prestige en noviembre de 2002.
Parque Nacional de Monfragüe
Fecha de declaración: Ley 1/2007, de 2 de marzo.
Instrumentos: PORN (Decreto 186/2005, de 26 de julio).
Superficie: 18.118 ha.
Provincia: Cáceres
Comunidad Autónoma: Extremadura.
Otros Datos: Reserva de la Biosfera (2003), ZEPA (1994).
Documentos: Declaración: Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del
Parque Nacional de Monfragüe (BOE nº 54, de 3 de marzo de 2007).
Valores Naturales: En Monfragüe encontramos la más extensa y mejor conservada
mancha de monte mediterráneo a nivel mundial, rodeado de
sierras pobladas con encinares, bosque y matorral mediterráneo,
y salpicadas de roquedos, y arroyos. Todo ello permite la
existencia de una rica y variada vida vegetal y animal.
Es uno de los mejores enclaves de bosque mediterráneo,
presentando además algunos vestigios de carácter atlántico y
continental. Los cursos de los ríos Tajo y Tiétar forman el eje
articulador del parque, encajado en una estrecha garganta, entre
dos alineaciones de sierras de cuarcitas y pizarras.
De estas características bióticas y abióticas deriva la gran
variedad de ecosistemas que conforman el Parque y su entorno,
lo que junto a su buen estado de conservación, hacen que su
principal característica sea su biodiversidad.
Así, además de los característicos encinares, alcornocales,
madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves
con especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de
umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.
Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la variedad de
la estructura y composición de las comunidades vegetales y el
escaso grado de intervención antrópica, favorecen el mantenimiento
de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su
área de distribución pero que gozan en este área de una excepcional
representación; son especies de gran importancia para la
preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo.
Entre estas especies destacan por su interés científico, singularidad y
vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña
negra y el lince ibérico.
Valores Culturales: Pinturas rupestres de la cueva de la subida al Castillo de Monfragüe
(árabe, del siglo IX), vestigios celtas en Miravete.
EJERCICIO: Marca la respuesta correcta
1-¿Qué Parque Nacional que pudo convertirse en su día en un campo
militar de tiro, había sido anteriormente un Parque Natural?
El Parque Nacional del Teide.
El Parque Nacional de Doñana.
El Parque Nacional de Cabañeros.
El Parque Nacional de Aigües Tortes.
2- ¿Cuál es el ecosistema más representativo del Parque Nacional de Aigües Tortes?
Las marismas, las dunas y los cotos.
La Raña o llanura adehesada.
Las formaciones rupícolas y los líquenes.
La alta montaña pirenaica.
3- ¿Qué Parque Nacional peninsular cuenta con alrededor de 2.000
especies vegetales, de las cuales un centenar se encuentra en peligro?
El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
El Parque Nacional de Sierra Nevada.
El Parque Nacional de Tablas de Daimiel.
Ninguna respuesta es correcta.
4- ¿En qué radica la importancia del Parque Nacional de Doñana?
En ser un lugar de vital importancia en las rutas de aves migratorias.
En ser el humedal más importante de España.
En la extraordinaria riqueza de su fauna, principalmente aves e
invertebrados.
La 1º y la 2º respuesta son correctas.
5- ¿Qué Parques han sido declarados además como Reserva de la Biosfera?
Los Parques Nacionales de las Islas Atlánticas, Cabañeros y Ordesa y Monte Perdido.
Los Parques Nacionales de Tablas de Daimiel, Doñana y Ordesa y Monte Perdido.
Los Parques Nacionales de Timanfaya, Doñana y Aigües Tortes.
Los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Tablas de Daimiel y Doñana.
Protección de los parques naturales – legislación estatal Espacios naturales: figuras de protección
La protección jurídica de los espacios naturales se agrupa, según la Ley 42/2007,
en las cinco figuras siguientes.
NOTA;
La nueva norma también crea Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, que
incluirá a aquellos espacios cuya conservación exija medidas específicas de protección
y conservación.
Los hábitats que formarán parte de este catálogo deben encontrarse en alguna de las
siguientes circunstancias:
Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.
Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.
Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura o funciones
ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.
Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo
en una parte significativa de su área de distribución.
La inclusión de un hábitat en el catálogo Español de Hábitats en Peligro de desaparición
supondrá su inclusión en algún instrumento de gestión o figura de protección de
espacios naturales, la puesta en marcha de medidas para evitar su desaparición y la
aprobación de Estrategias de Conservación y Restauración, que constituirán el marco
orientativo de los Planes de las acciones a emprender.
La ley también define las áreas protegidas por instrumentos internacionales, que son
todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados por lo dispuesto en
los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España.
Es el caso de las Reservas de la Biosfera, creadas por el Programa Hombre y Biosfera (MaB)de la UNESCO, con más de 450 espacios naturales reconocidos en más de 100 países. El objetivo de la Red es favorecer la sostenibilidad en áreas en las que las actividades humanas se desarrollan en equilibrio con el entorno,promoviendo la conservación y el uso sostenible de los recursos por parte de las poblaciones locales.Entre las últimas incorporaciones españolas a la Red se encuentran el Alto de Bernesga,los Valles de Omaña y Luna y los Argüellos (todos ellos en la provincia de León) Allariz (Orense), Gran Canaria y la Sierra del Rincón (Madrid).
El Real Decreto 342/2007 regula el desarrollo de las funciones del programa MaB y del comité Español del citado programa en el organismo autónomo Parques Nacionales.
PARQUES:
«Áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que,
en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la
singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen
unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, cuya conservación
merece una atención preferente».
RESERVAS NATURALES
«Espacios naturales, cuya creación ti ene como finalidad la protección de
ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad,
importancia o singularidad merecen una valoración especial».
MONUMENTOS NATURALES
«Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por
formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de
una protección especial. Se consideran también como tal, las formaciones
geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que
reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores
científicos, culturales o paisajísticos».
PAISAJES PROTEGIDOS:
«Aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y
culturales, sean merecedores de una protección especial».
ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS:
“Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas,
comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las
áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o
singularidad, merecen una protección especial”.
Mientras que en los Parques podrá limitarse el aprovechamiento de los recursos
naturales, en las reservas está limitada de antemano la explotación de dichos
recursos, salvo en aquellos casos en los que dicha explotación sea compatible con
la conservación de los valores que se pretenden proteger.
La declaración de los parques y las reservas, exige la previa elaboración y
aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
zona.
Conviene saber…
En los espacios protegidos declarados por Ley podrán establecerse Zonas
Periféricas de Protección y Areas de Influencia Socioeconómica para compensar a
las posibles poblaciones que queden afectadas por dichas figuras de protección de
los espacios naturales.
Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y
las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red Natura 2000
tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de
Espacios Protegidos Red Natura 2000.
EJERCICIO
Espacios naturales: figuras de protección Señala si los siguientes enunciados son verdaderos o falsos.
FÍJATE EN EL TEXTO Y RESPONDE A LASSIGUIENTES PREGUNTAS,de este modo aprenderás cosas para tu conocimiento en esta materia.
1- La Zona Periférica de Protección es el área del Parque Nacional que alberga el ecosistema más representativo y las especies mas singulares. verdadero o falso
2- Un Paisaje Protegido es aquel lugar del medio natural que merece una protección especial por
sus valores estéticos y culturales. Es verdadero o falso
3- Una Reserva Natural es un espacio natural protegido en virtud del valor de sus formaciones geológicas y paleontológicas. Es verdadero o falso
4- En los parques, el aprovechamiento de los recursos está estrictamente limitado.
Es verdadero o falso.
5- La declaración de los parques y las reservas exige la previa elaboración y aprobación de un PORN. Verdadero o Falso
Lo más extendido era que los hombres llevaran su cabello al descubierto y las mujeres igual aunque usando redecillas y cintas de diversos colores. Poco después llama la atención el parecido que registran los peinados de él y de ella, rizos y trenzas que caían sobre la espalda siempre en disposiciones simétricas (¡ahí tienes un rasgo bien característico del clascismo!, simétrico que quiere decir, que si a la derecha hay tanto de una cosa, a la izquierda tiene que haber lo mismo). Si por detrás los cabellos descendían de una manera artística, por delante numerosos ricitos adornaban la frente y las sienes en unos arreglos artificiales inspirados por Oriente y que no podían lograrse sin tenacillas de rizar, cuya acción se reforzaba en Grecia con unos espirales de alambres metálicos. ¿serán los griegos precursores de los rulos?.
Las guerras médicas tuvieron una importancia capital en tdos los órdenes de la vida griega, y en lo que nos atañe produjeron dos efectos: Acabaron con la influencia orientalizante y establecieron la diferencia total entre el peinado masculino y femenino.
Así están las cosa en el siglo V antes de cristo, o sea a casi dos mil quinientos años de distancia. Los niños llevan los cabellos largos , al llegar la pubertad los cortaban hasta que en la vejez volvían a adquirir longitud. Durante el amplio periodo en que el cabello era corto lo llevaban siempre peinado liso o rizado, pero nunca con algún artificio, por detrás e cabello caía tal cual sobrla nuca sin adorno,pero sin desorden. Es una época de gran sencillez, lo que no quiere decir que faltaran los extravagantes de turno que para destacar componían peinados ampulosos ycomplicados. Los más celebrados fueron el KERAS que añadía a los cabellos sobre la frente unos cuernos (sin intenciones satíricas), y el ONEOS, peinado teatral que consistía en un tupé de cabellos en forma de pirámide terminada en punta.
Debes recordar que en los peinados griegos tuvieron mucha intervención las cintas anchas, VITAS, como las estrechas, TENAS. las primeras sujetaban elcabello y las segundas se entrelazaban con él dando mayor realce al peinado que creaba como la típica aureola alrededor del rostro. Por lo general esta aureola se conseguía con solo el cabello, pero otras veces necesitaban la ayuda de una diadema llamada KORUMBION. Es el peinado que puedes ver en las esculturas tan divulgadas como el APOLO DE BELVEDERE y la VENUS DE MILO.
Hoy vamos a comenzar a hablar de otro tema distinto al habitual.
Voy a aprovechar mis conocimientos como peluquera y os enseñaré y compartiré con vosotros, la apasionante historia del cabello a lo largo de las distintas épocas.
Comenzaremos por una pequeña introducción y luego haremos un recorrido por la prehistoria y los distintos países y lugares y las diferencias en relación al cabello y la sociedad.
LA HISTORIA DEL CABELLO
Primero debemos saber la definición del significado PEINADO: Según los diccionarios, peinado se define como adorno y compostura del cabello o disposición y arreglo del cabello. El hecho de que los peinados busquen sólo un efecto estético de mayor lucimiento personal o de adaptación a la moda es algo reciente en la historia del Peinado. En la antigüedad los peinados funcionales, servían para algo práctico y concreto, y así indicaban la edad, la posición social, o el estado civil de su portador.
Había el peinado de soltera, de casada y de viuda. Entre los espartanos los cabellos largos correspondían a los hombres en exclusiva, mientras los adolescentes iban rapados. En las tribus célticas el cabello largo era señal de estimación, el cabello corto indicaba servidumbre o esclavitud y la cabeza afeitada haber quebrantado la ley. ¿te imaginas?, solo con una ojeada a tu alrededor, te bastaba para saber que aquel hombrecillo era un gran señor, el de más atrás era un individuo de cuidado, que la señora de la derecha no tenía marido y el tipazo del otro lado era un esclavo.
después de mostrarte que el peinado definía y calificaba a las personas en diferentes clases sociales, etnias, etc, pero unas u otras razones, el peinado nunca es natural,sino e resultado de un INTENCIÓN que guía unas ACCIONES mediante unos INSTRUMENTOS, y que en sus comienzos esto lo provocado las peculiaridades del sistema de vida o las necesidades más elementales. Y sobre todo que el mero hecho de anudar los cabellos en lo alto, hacer un moño para que nos estorbe o untarlos con grasa, barro o estiércol para preservarlos de los parásitos, son procederes de los cuales se derivan las variantes que ya, con voluntad artística, van configurando las costumbres de los pueblos.
LA PREHISTORIA
Es una era larguísima, anterior a la historia y mucho mayor que ella, que abarca desde la creación del género humano hasta la aparición de datos o testimonios escritos. Son tiempos mudos de los que nada nos cuentan los que vivieron en ellos y sólo se puede deducir lo que hacían por los rastros que dejaron.
Desde luego puede asegurarse que el ser humano apareció sobre la tierra con el peine puesto. Si juntas las dos manos, palmas abajo, y abres un poco los dedos, obtendrás un verdadero peine de carne y hueso que a no dudar habrás usado montones de veces sin darte cuenta.
Las excavaciones arqueológicas han sacado a la luz peines rudimentarios imitando la forma de la mano, junto con horquillas y navajas de rasurar que demuestran cómo, para el ser más primitivo, el cuidado y adorno del cabello ya era realidad. Estos primeros instrumentos eran de madera, asta, hueso, marfil, bronce y hierro. Acuérdate que el peine, que tantas veces vas a usar, salvo en los adornos de otras épocas o la materia en que está confeccionado, es una de las cosas que menos han cambiado desde que el mundo es mundo.
EGIPTO
País con personalidad, empieza por donde hay que empezar, por la cabeza monda y lironda.
En efecto, el pueblo se afeitaba la cabeza, los sacerdotes, para distinguirse, se dejaban un mechón largo en la parte posterior con el que formaban una trenza que les caía a un lado cerca de la oreja: al llegar a adultos la cortaban y consagraban. La cola simbolizaba la infancia y fue atributo del Dios-niño HORO.
Los faraones y altos dignatarios de la corte debían ir igual, pero más naturalmente, y ponían sobre sus reales cabezas una de las grandes aportaciones a la historia del peinado, LA PELUCA, la cual data de las épocas más remotas del imperio como lo atestiguan los bajo relieves de las tumbas de SAKKARAH.
El principe y princesa herederos la usaban también, añadiendo a la misma la trenza representativa de su condición infantil.
Los funcionarios, discretos ellos, adoptan una solución intermedia y se ponían un tocado en la frente que caía sobre los hombros y quedaba enrollado en la espalda.
Los soldados,pelucas adornadas con plumas
.
Las mujeres lo más corriente era que dejaran caer su cabello naturalmente o bien en delgadas trenzas. En ocasiones de mayor compromiso acudían a pelucas de cabello muy negro y ondulado que les encuadraban la cara, y permitían adornarlas con diademas o prenderles un conjunto de flores que, colocadas en lo alto de la cabeza, iban decreciendo hasta desaparecer en la frente.
La Cumbre de Río y el Convenio sobre Biodiversidad
En junio de 1972, la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de
Estocolmo en la que se reunieron 113 países, aprobaba un importante principio
por el que se reconocía a los Estados el derecho de soberanía para explotar surecursos, pero sin causar daños al medio ambiente y a otros estados o zonas que
se encuentren fuera de su jurisdicción nacional. Desde entonces hasta la Cumbre
de Río pasaron 20 años, en los que se constató que aquel principio se había
aplicado en tan escasas ocasiones que había quedado vacío de contenido.
Por lo tanto, se hacía necesaria otra Conferencia a nivel internacional de la que
surgiera un compromiso más exigente y ambicioso en la conservación de los
recursos naturales. La Cumbre de Río se plantea además como un nuevo reto
que propone cambiar el modelo económico de las sociedades más avanzadas y
proponer un estilo de vida más respetuoso con el medio para garantizar la
continuidad de las iniciativas multilaterales en su intento por hacer frente al
deterioro ecológico y a las relaciones Norte-Sur.
Esta declaración de buenas intenciones por parte de los Estados, debía
concretarse en la adopción de determinados documentos:
Un texto de principios básicos o Declaración de Río.
Un programa detallado de acciones ordenadas según sectores de interés o Agenda 21.
La adopción de 2 convenios: El convenio sobre cambio climático y el convenio sobre biodiversidad.
Dos declaraciones que podrían servir de base a futuros convenios, una sobre bosques y otra sobre Desertización.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Firmado el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro
(
Brasil
)
, y en vigor desde el 23
de diciembre de 1993. Posteriormente, se han celebrado varias reuniones de la
Conferencia de las Partes: Nassau (Bahamas), 1994; Yakarta (Indonesia), 1995; Buenos Aires (Argentina), 1996;
Bratislava (Eslovaquia), 1998; Nairobi (Kenia), 2000; La Haya (Holanda) 2002, Kuala Lumpur (Malasia), 2004; Curitiba (Brasil), 2006.
El Convenio subraya la importancia de la diversidad biológica para la evolución y
para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera. Así
mismo, y teniendo en cuenta la considerable reducción de la diversidad biológica
producida en las últimas décadas como consecuencia de determinadas acciones
humanas, hace responsables a los Estados de la preservación y mejora de dicha
diversidad.
En efecto, se calcula que existen unos 50 millones
de especies vegetales y animales en el Mundo de
las que sólo 1,4 millones están descritas
científicamente. Las principales causas de la
desaparición continuada de estas especies son: a. Pérdida de los bosques naturales del Planeta,
especialmente en las latitudes tropicales,
donde se da la mayor diversidad biológica. b. Desecación sistemática de humedales, uno de
los ecosistemas más ricos que se conocen. c. Sobreexplotación de recursos, tanto
terrestres como marinos, que diezma a las
especies al cortar su ritmo de recuperación. d. Presión humana sobre los hábitats, que trae
consigo deforestación, contaminación, erosión
del suelo y desplazamiento de especies,
algunas de las cuales desaparecen.
Conviene saber…
España, que participó activamente en la Cumbre a través de su representación en la Unión Europa, posee la
mayor biodiversidad de Europa Occidental con especies autóctonas y endemismos amenazados de extinción.
De las 6.000 especies de flora, alrededor de 200 se encuentran en peligro y entre la fauna, las especies más amenazadas
son el águila imperial, el lince ibérico, el camaleón, el oso pardo, el pato malvasía, el lagarto de El Hierro, la focha cornuda, el lobo, el quebrantahuesos y la foca monje. Esta última cuenta o contaba con menos de 10 ejemplares.
NOTA:
El ritmo actual de extinción de especies provoca que muchas de ellas
desaparezcan antes de que sean descritas por la ciencia. Este ritmo es superior
al registrado en el periodo Cretácico con la desaparición de los dinosaurios y ya
se conoce como la quinta gran extinción.
Según la Unión Mundial para la Naturaleza se encuentran en peligro crítico 162
especies de mamíferos, 179 de aves, 64 de reptiles, 413 de anfibios y 160 de
peces. Más de 76.000 especies están amenazadas, de las que 60.000 son
plantas.
Puntos clave del convenio:
Conservación de la biodiversidad y utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
Conservación «in situ»
La exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la
conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y
la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Dicha
conservación consiste básicamente en el establecimiento de áreas protegidas y en
la fijación de directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de
áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la biodiversidad;
promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas
adyacentes a áreas protegidas; rehabilitación y restauración de ecosistemas
degradados y recuperación de especies amenazadas, etc.
Recursos genéticos
El Convenio dedica una parte importante al acceso a los recursos genéticos (art. 15).
Reconociendo el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales
y la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos, el Convenio invita a los
gobiernos nacionales a que permitan a otros Estados miembros (Especialmente a los países en desarrollo),
el acceso a dichos recursos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y el acceso a los resultados y
beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por dichos gobiernos.
Cooperación entre Estados
Los Estados signatarios deben cooperar entre si ya sea en materia de información,
compartiendo los resultados de nuevos estudios científicos y técnicos, como en
materia financiera sobre todo en lo que respecta a los países en vías de desarrollo
que cuenta con abundantes recursos biológicos pero carecen de los medios
humanos, técnicos, o financieros que contribuyan a garantizar su subsistencia).
EJEMPLO:
He aquí algunos ejemplos prácticos de aplicación del Convenio sobre Diversidad
Biológica:
Costa Rica: Su Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), opera desde 1991.
Está dedicado primordialmente a la identificación de plantas y
animales del país y a su análisis para fines medicinales y otros usos como la
posibilidad de cruces entre plantas o animales si lvestres y domésticos para
crear especies más resistentes y productivas.Unión Europea: El Consejo adquirió la responsabilidad tras la Cumbre de
Río de preparar una estrategia Paneuropea de Diversidad Biológica que se
aprobó en la Conferencia Ministerial de Sofía (Bulgaria) de 1995.
La estrategia establece objetivos comunes a la hora de realizar actividades
nacionales y regionales por toda Europa; no introduce nueva legislación y no
requiere fondos adicionales; las convenciones, programas y fondos ya
existentes serían empleados al máximo.
Además, establece unos Planes de Acción para el periodo (1996-2016). El primero de ellos (1996-2000)
abarcaba 11 áreas, la más importante referida a la agricultura y a la economía rural.
Otros temas son la realización de una Red Ecológica Paneuropea en 10 años (EECONET)
y el aumento del conocimiento y participación de los ciudadanos en la conservación.
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA 5 DE JUNIO DE 1992 Preámbulo
Las Partes Contratantes,
5 DE JUNIO DE 1992
Preámbulo
Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores
ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales,
recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la
evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la
biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de
toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios
recursos biológicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de
su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como
consecuencia de determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la
diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades
científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que
permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de
reducción o pérdida de la diversidad biológica,
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida
sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas
científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a
evitar o reducir al mínimo esa amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la
diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats
naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de
especies en sus entornos naturales,
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente
en el país de origen, también desempeña una función importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales
basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinent es para la
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes,
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la
necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la
formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la
diversidad biológica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación
internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la
diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros
suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías
pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer
frente a la pérdida de la diversidad biológica,
Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para
atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de
recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías
pertinentes,
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países
menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la
diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una
amplia gama de beneficios ecológi cos, económicos y sociales,
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la
pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo,
Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias,
de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo
que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la
participación en esos recursos y tecnologías,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los
Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes
para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en
beneficio de las generaciones actuales y futuras,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad
con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y
una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta
todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante
una financiación apropiada.
Artículo 2. Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por «área protegida» se entiende un área defini da geográficamente que haya
sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos
de conservación.
Por «biotecnología» se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas
biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación
de productos o procesos para usos específicos.
Por «condiciones in situ» se entienden las condiciones en que existen recursos
genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las
especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado
sus propiedades específicas.
Por «conservación ex situ» se entiende la conservación de componentes de la
diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Por «conservación in situ» se entiende la conservación de los ecosistemas y los
hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de
especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y
cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propi edades
específicas.
Por «diversidad biológica» se entiende la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
Por «ecosistema» se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales,
animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como
una unidad funcional.
Por «especie domesticada o cultivada» se entiende una especie en cuyo proceso
de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias
necesidades.
Por «hábitat» se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen
naturalmente un organismo o una población.
Por «material genético» se entiende todo material de origen vegetal, animal,
microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por «organización de integración económica regional» se entiende una
organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la
que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos
por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad
con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el
Convenio o adherirse a él.
Por «país de origen de recursos genéticos» se entiende el país que posee esos
recursos genéticos en condiciones in situ.
Por «país que aporta recursos genéticos» se entiende el país que suministra
recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de
especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no
su origen en ese país.
Por «recursos biológicos» se entienden los recursos genéticos, los organismos o
partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de
los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por «recursos genéticos» se entiende el material genético de valor real o
potencial.
El término «tecnología» incluye la biotecnología.
Por «utilización sostenible» se entiende la utilización de componentes de la
diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a
largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades
de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones
actuales y futuras. Artículo 3. Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus
propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de
asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o
bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 4. Ámbito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca
expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del
Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas
dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o
control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o
fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.
Artículo 5. Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará
con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las
organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no
sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización
sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las
estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre
otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean
pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y
políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 7. Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en
especial para los fines de los artículos 8 a 10:
a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean
importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en
consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I;
b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los
componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el
apartado
a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de
medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial
para la utilización sostenible;
c)Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea
probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante
muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d)Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos
derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad
con los apartados a
b) y c)de este artículo. Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar
medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el
establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que
tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la
conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas
protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el
mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas
adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas
zonas;
f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la
recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la
elaboración y la aplicación de pl anes u otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los
riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos
modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan
repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a
la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta
los riesgos para la salud humana;
h)Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas
que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
i ) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las
utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes;
j ) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas
y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá
su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente;
k ) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l ) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto
adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los
procesos y categorías de actividades pertinentes; y m)
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para
la conservación in situ a que se refieren los apartados a) al
de este artículo,
particularmente a países en desarrollo. Artículo 9. Conservación ex situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y
principalmente a fin de complementar las medidas in si tu:
a )Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la
diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos
componentes;
b ) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la
investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el
país de origen de recursos genéticos;
c ) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las
especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales
en condiciones apropiadas;
b ) . Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los
hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no
amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo
cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al
apartado
c )de este artículo; y
e ) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la
conservación ex situ a que se refieren los apartados a
a ) y d) de este artículo y
en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación
ex situ en países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los
recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para
evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos
biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean
compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización
sostenible; d)Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas
correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha
reducido; y
e)Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su
sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de
los recursos biológicos. Artículo 11. Incentivos
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará
medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la
conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica. Artículo 12. Investigación y capacitación
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los
países en desarrollo: a
Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación
científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo
para tal fin centrado en las necesidades específicas de l os países en
desarrollo; b
Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación
y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los
países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones
adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del
órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c
)
De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20,
promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de
investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de
conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán
en esa esfera. Artículo 13. Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la
conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos
efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la
inclusión de esos temas en los programas de educación; y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones
internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización
del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenibl e de
la diversidad biológica. Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación
del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos
adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir
al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del
público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan
debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y
políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad
biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de
información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o
control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la
diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción
o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a
esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más
allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse
afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para
prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas
con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen
graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la
cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y,
cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones
regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos
para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se
llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el
restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad
biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente
interna. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus
recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos
incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. 2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras
Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones
ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los
objetivos del presente Convenio. 3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por
una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19
son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de
origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos
genéticos de conformidad con el presente Convenio. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente
convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento
fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a
menos que esa Parte decida otra cosa. 6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones
científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras
Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de
ser posible en ellas. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de
política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea
necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y
21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades
de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización
comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante
que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones
mutuamente acordadas. Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología 1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la
biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre
Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del
presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del
presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso
a tecnologías pertinentes para l a conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños
significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. 2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de
tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o
facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las
condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común
acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero
establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes
y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su
transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección
adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles
con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del
presente artículo. 3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de
política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes
Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan
recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la
transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas,
incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad
intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20
y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5
del presente artículo. 4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de
política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a
la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su
transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector
privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones
establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. 5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de
propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio,
cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el
derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se
opongan a los objetivos del presente Convenio. Artículo 17. Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las
fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de
las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como
información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos
especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en
combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16.
También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. Artículo 18. Cooperación científica y técnica 1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica
internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones
nacionales e internacionales competentes. 2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con
otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación
del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación
de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial
atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el
desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. 3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de
establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación
científica y técnica. 4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes
Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el
desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y
tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con
tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la
capacitación de personal y el intercambio de expertos. 5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán
el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas
conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del
presente Convenio. Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios 1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de
política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las
actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en
particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales
investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para
promover e impulsar en condi ciones justas y equitativas el acceso prioritario de
las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y
beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos
aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a
condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que
establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento
fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y
utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica. 4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda
persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a
los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca
de las reglamentaciones relati vas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte
Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda
información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos
específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos
hayan de introducirse. Artículo 20. Recursos financieros 1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su
capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que
tengan la finalidad de alcanzar l os objetivos del presente Convenio, de
conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros
nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan
sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la
aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos
costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en
desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de
conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los
criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales
establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países
que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de
mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son
países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las
Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países
desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de
las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará
periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la
aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes.
Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad
de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y
la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas
en la lista. 3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos
financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto
de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que
son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. 4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan
efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá
del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus
obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a
la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este
respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza
son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en
desarrollo. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la
situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas
con la financiación y la transferencia de tecnología. 6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones
especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad
biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en
desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. 7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo
incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio
ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y
montañosas. Artículo 21. Mecanismo financiero
1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los
países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de
subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se
describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y
orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante
quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por
conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes
en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de
las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y
los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las
contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de
fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y
de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de
las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los
costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el
párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y
fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo
funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. 2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de
las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategi a y las
prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados
para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el
seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las
Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con
la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo
financiero. 3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido
con arreglo a este artícul o, comprendidos los criterios y las directrices a que se
hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años
de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante.
Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la
eficacia del mecanismo, si es necesario. 4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones
financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y
obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo
internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el
cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad
biológica o ponerla en peligro. 2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al
medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados
con arreglo al derecho del mar. Artículo 23. Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera
reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la
entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones
ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos
regulares que determine la Conferencia en su primera reunión. 2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán
cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo
solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber
recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las
Partes, como mínimo, la apoye. 3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su
reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca,
así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En
cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto
para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente. 4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:
a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que
deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa
información, así como los informes presentados por cualquier órgano
subsidiario;
b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la
diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25;
c) Examinará y adoptará, según proceda, prot ocolos de conformidad con el
artículo 28;
d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio
y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30;
e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los
anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las
Partes en el protocolo pertinente; f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según
proceda, de conformidad con el artículo 30;
g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento
científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del
presente Convenio; h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos
de los convenios que traten cuestiones reguladas por el present e Convenio,
con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la
consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia
adquirida durante su aplicación. 5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el
presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las
reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo
nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con
competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretarí a de su
deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la
Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por
lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación
de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de
las Partes. Artículo 24. Secretaría 1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el
artículo 23, y prestar los servicios necesarios;
b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño
de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la
Conferencia de las Partes;
d)Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales
pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y
contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus
funciones; y
e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las
Partes. 2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la
Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes
que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría
establecidas en el presente Convenio. Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y
tecnológico 1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico
y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando
proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la
aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación
de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por
representantes de los gobiernos con competencia en el campo de
especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia
de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la autoridad de la Conferenci a de las Partes, de conformidad con
directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este
órgano:
a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad
biológica; b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de
medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean
innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre
las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;
d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación
internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y
metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos
subsidiarios. 3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el
mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano. Artículo 26. Informes
Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las
Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas
que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente
Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del
Convenio. Artículo 27. Solución de controversias 1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la
interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas
tratarán de resolverla mediante negociación. 2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante
negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación
de una tercera Parte. 3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en
cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración
económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al
Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o
los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación,
reconociendo su carácter obligatorio:
a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del
anexo II;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes
en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún
procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la
parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa. 5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier
protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa. Artículo 28. Adopción de protocolos
1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de
protocolos del presente Convenio. 2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las
Partes. 3. La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier
protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión. Artículo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente
Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas
a ese protocolo. 2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la
Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en
una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier
enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en
tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el
instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de
la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también
las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su
información. 3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por
consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a
cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un
consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como
último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el
instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será
presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su
ratificación, aceptación o aprobación. 4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al
Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el
párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las
hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósi to de los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como
mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en
el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí
en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte
el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. 5. A los efectos de este artículo, por «Partes presentes y votantes» se entiende
las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos
1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte
integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que
se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al
presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los
anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento,
científicas, técnicas y administrativas.
2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus
anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al
presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente
procedimiento: a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y
adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29; b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio
o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por
escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación
de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a
todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier
momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos
entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el
apartado c) del presente artículo;
Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de
la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes
en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho
una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b)de este párrafo.
3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del
presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo
procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor
de anexos del Convenio o anexos de un protocolo. 4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una
enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el
anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al
Convenio o al protocolo de que se trate. Artículo 31. Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes
Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto. 2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho
de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al
número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente
Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su
derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos 1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá
ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte
Contratante en el presente Convenio. 2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por
las Partes en el protocolo de que se trate. Cualqui er Parte Contratante que no
haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como
observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo. Artículo 33. Firma
El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los
Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde
el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las
Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de
junio de 1993. Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación,
aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración
económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
se depositarán en poder del Depositario. 2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo
que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier
protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros,
quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio
o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones,
cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el
presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados
miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del
protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados
miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos
previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las
organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el
ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el
presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también
informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de
su competencia. Artículo 35. Adhesión 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de
los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir
de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo
pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
Depositario. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace
referencia en el párrafo 1 de este artí culo declararán el ámbito de su
competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o
por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al
Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su
competencia. 3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las
organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente
Convenio o a cualquier protocolo. Artículo 36. Entrada en vigor 1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha
en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión. 2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en
que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo. 3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el
presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el
trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el
Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha
Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión. 4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para
la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él
después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este
artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante
deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o
en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte
Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior. 5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos
depositados por una organización de integración económica regional no se
considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal
organización. Artículo 37. Reservas
No se podrán formular reservas al presente Convenio. Artículo 38. Denuncia 1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años
contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte
Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante
notificación por escrito al Depositario. 2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año
contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en
una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. 3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente
Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte. Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales
A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las
disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace
referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en
vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las
Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una
estructura institucional de conformidad con el artículo 21. Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría
La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con
carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la
primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto
establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente. Artículo 41. Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de
Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos. Artículo 42. Textos auténticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese
efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.
Anexo I. IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Anexo II. ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
después de haber visto esta información vamos a realizar un ejercicio que nos servirá para repasar lo ya visto.
INDICA CUAL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES VERDADERA Y CUAL FALSA.
1- De la Cumbre de Río surgieron los Convenios sobre Cambio Climático y Biodiversidad. Verdadero Falso 2 El término “diversidad biológica” incluye los organismos vivos de cualquier fuente sea terrestre, marina, acuática, etc. Verdadero o Falso
3- Francia es el estado europeo que posee la mayor biodiversidad de toda Europa. Verdadero Falso 4- En el mundo se contabilizan alrededor de 2.000especies de flora diferentes. Verdadero Falso
5- La presión humana sobre los hábitats naturales trae consigo el desplazamiento de especies y la deforestación.
Verdadero Falso 6- En 1995 se aprobó La Estrategia Paneuropea sobre Biodiversidad. Verdadero Falso
7- EECONET es un programa de actuaciones de carácter medioambiental aprobado en la Cumbre de Río. Verdadero Falso
8- INBIO es el Instituto Español dedicado al estudio de la biodiversidad.
Verdadero Falso
9- Se calcula que en el mundo existen aproximadamente 50 millones de especies vegetales y animales pero menos del 5% están descritas científicamente.
El Convenio de Berna y la conservación del medio natural y la
vida silvestre en Europa
Convenio de Berna, sobre Conservación del Medio Natural y la Vida
Silvestre en Europa*, firmado el 19 de septiembre de 1979.
* Aunque este convenio tiene un carácter más regional no contiene una
restricción de países que puedan adherirse al mismo.
En virtud del mismo, los Estados signatarios deben adoptar las medidas
legislativas y reglamentarias necesarias y apropiadas para proteger los
hábitats amenazados de extinción, la flora y fauna silvestres, con especial
atención a las zonas que sean importantes para las especies migratorias.
Además deben comprometerse a fomentar la introducción de especies
indígenas de flora y fauna silvestre y controlar estrictamente la introducción
de especies no indígenas.
ANEXOS DEL CONVENIO DE BERNA
Anexo I
Especies de flora estrictamente protegidas (alrededor de unas 500). Se prohíbe cogerlas, recolectarlas, cortarlas o desarraigarlas intencionadamente y en su caso, su posesión y comercialización (art. 5 del convenio).
Especies de fauna estrictamente protegidas. Se prohíbe:
1. La captura, posesión y muerte intencionadas.
2. El deterioro o destrucción intencionada de lugares de reproducción o reposo.
3. Perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el
periodo de reproducción, crianza e hibernación.
4. El deterioro o recolección intencionada de huevos o su posesión aunque
estén vacíos.
5. La posesión y comercialización interior de dichas especies, vivas o muertas,
incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier producto,
fácilmente identificables, obtenidos a partir del animal.
ejemplo:
El lince ibérico (Lynx Pardina), la nutria, (Lutra Lutra), el lobo (Canis Lupus), la Pantera ( Panthera Tigris), La Orca
(Orcinus Orca), etc.
Anexo III
Especies de fauna y flora protegidas como el Erizo Común (Erinaceus Europaeus), Murciélago Común (Pipistrellus pipistrellus), Tejón (Meles meles), Lince Borear (Linx linx), el Rebeco (Rupicapra rupicapra), la urraca (Pica pica), la mariposa Isabelina (Graellsia isabellae), la Sanguijuela (Hirudo medicinalis), etc.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que las poblaciones queden fuera de peligro:
EJEMPLO:
Establecer periodos de cierre, la prohibición temporal o local de explotación con el fin
de permitir que las poblaciones existentes vuelvan a alcanzar un nivel satisfactorio,
reglamentación de la venta, posesión, transporte, etc.
Anexo IV
Prohibición de métodos no selectivos de captura:
Lazos, animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados,
magnetófonos, aparatos eléctricos capaces de matar o atontar, fuentes luminosas
artificiales, espejuelos y otros objetos deslumbrantes, dispositivos para iluminar los
blancos, explosivos*, redes o trampas**, veneno o cebos envenenados o
anestésicos, empleo de gases y humos, etc.
*excepto para la especies de ballena cuya caza esté permitida
** si se emplean para la captura o la muerte masiva o no selectiva
El Convenio incluye disposiciones particulares para aves migratorias. Al igual que
el de Washington, es «demasiado» flexible: permite a los Estados formular
«reservas» con respecto a determinadas especies enumeradas en los anexos del I al
III, e indicar que territorios van a quedar implicados por dicha decisión. También
con respecto a determinados métodos de caza, pero no se admitirán reservas de
carácter general.
EJEMPLO:
No podría admitirse que un estado aceptara los contenidos del Convenio y al mismo tiempo,
manifestara su decisión de hacer una reserva para todo el anexo IV «Métodos de Caza Prohibida»,
es decir, que decidiera no aplicar lo dispuesto en dicho anexo.
Excepciones: En caso de que no exista otra solución satisfactoria y la excepción
no fuere en detrimento de la supervivencia de la población interesada, los estados
pueden hacer excepciones a las prohibiciones y obligaciones de este tratado,
siempre y cuando vengan justificada en algunas de las siguientes causas:
En interés de la protección de la flora y la fauna.
Para prevenir daños importantes en los cultivos, aguas, bosques, ganado y otras formas de propiedad.
En interés de la salud y de la seguridad pública y seguridad aérea.
Con propósito de investigación, educación, repoblación, reintroducción, así como la cría de animales domésticos.
Para percibir la posesión o captura razonable de determinadas especies y en determinadas cantidades.
Las partes están por otra parte obligadas a
presentar un informe bienal, acerca de las
excepciones hechas en sus respectivos
territorios, especificando en dichos i nformelas poblaciones que hayan sido objeto de
excepciones, las condiciones de riesgo, las
circunstancias de tiempo y de lugar en que
tuvieron lugar dichas excepciones, los
controles aplicados y la autoridad facultada
para declarar que concurrieron dichas
condiciones.
El Convenio de Berna fue ratificado por la Comunidad
Europea a través de la Decisión 82/72/CEE del Consejo,
de 3 de diciembre de 1981, y sus disposiciones se
aplican en el marco de las directivas relativas a las aves
silvestres y a los hábitats.
Posteriormente, mediante la Decisión 98/746/CE del
Consejo, de 21 de diciembre de 1998, se añadieron
cuatro especies al anexo II ( esturión común, pardela mediterránea,
cormorán moñudo y Valencia leutourneuxi)
y veintidós especies marinas del
Mediterráneo al anexo III del Convenio.
Conviene saber…
En España, el Convenio de Berna entró en
vigor en 1986. Posteriormente, se han
realizado algunas modificaciones en sus
anexos. Una de ellas realizada en junio de
1988 actualizó los anexos I y III.
Y ahora como en las entradas anteriores, realizaremos un pequeño repaso con un unas cuantas preguntas.
Ejercicio
Indica cual de las siguientes afirmaciones es correcta.
1-El Convenio de Berna protege específicamente los humedales de importancia internacional.si o no
2-En España, este Convenio entró en vigor el mismo año de redacción final y firma por los países signatarios.SI o NO
3-El Anexo III del Convenio se refiere a los métodos de caza no selectivos prohibidos.SI o NO
4- ¿Pueden los estados signatarios de este Convenio formular algún tipo de reserva que haga inaplicable una parte del mismo? SI o NO
5- El objetivo del Convenio de Berna de 1979, es la conservación del medio natural y la vida silvestre. SI o NO.
6- Los Estados signatarios del Convenio se comprometen a crear reservas integrales de protección zonificadas para sus especies marinas. SI o NO
7- Según el Convenio de Berna, las redes están prohibidas como método de caza si se emplean para la captura o muerte masiva no selectiva de ejemplares de una especie. SI o NO
8- El Convenio permite ciertas excepciones a las prohibiciones en él contenidas si se trata de proteger la salud y seguridad de las personas. SI o NO
9- Para las especies incluidas en el Anexo II del convenio se permite su posesión si los individuos de la especie están muertos. SI o NO
10- La orca y la pantera son dos especies incluidas en el Anexo III como especies fuera de peligro. SI oNO.
os incluiré unos cuantos enlaces relacionados con el tema.
LAS ORCAS ASESINAS
relacionado con contenido sobre aves silvestres y en peligro de extinción y sobre los convenios que hemos visto.
este es sobre la utilización de métodos de caza que están prohibidas
Un saludo y hasta la próxima lección FELIZ AÑO NUEVO, AMIGOS Y AMANTES DE LA NATURALEZA.
De 2 de febrero de 1971, relativa a los humedales de importancia internacional particularmente como hábitats de especies acuáticas.
A. El Convenio de Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente
como hábitats de especies acuáticas.
Firmado el 2 de febrero de 1971 y modificado posteriormente por el Protocolo de París de 3 de diciembre de 1982
y por la Convención de Regina de 1987.El objetivo de este convenio es la protección de los humedales y de las aves
acuáticas que los pueblan, definidos los primeros por el Convenio como:
«Conjunto de pantanos, de fangos, de turbas o aguas naturales o artificiales,permanentes o temporales, donde el agua
esté estancada o corriente, dulce, salobre o salada, así como los conjuntos de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros» (art.1).
Aves acuáticas serían por tanto aquellas que dependen de los humedales.
Cada Estado debe elegir los humedales idóneos dentro de su territorio para ser incluidos en la «Lista de Humedales»
internacional (art. 2), basándose en criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En
primer lugar, deberán incluirse aquellos humedales que sean de importancia para aves acuáticas en cualquier estación del año.
Los objetivos esenciales de este Convenio se concentran en los siguientes puntos:
Fomentar la conservación de humedales y de las aves acuáticas,
creando reservas naturales en ellos.
Fomentar la investigación y el intercambio de datos.
Aumentar las poblaciones de aves acuáticas.
Fomentar la formación de personal para el estudio, gestión y custodia de
los humedales.
Para la entrada en vigor del Tratado se exigió su ratificación por al menos 7 Estados ( Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica, Irán y Grecia). En 1992 la cifra ascendía ya a 67 estados con un total de 558 humedales protegidos y
en la actualidad ya son 154 los países integrantes, con 1.650 humedales que tienen una superficie total de 149, 6 millones de hectáreas. glosario:
Limnológicos es relativo a Lagos y lagunas.
EJEMPLOS:
Algunos ejemplos concretos de aplicación del Convenio en España:
1. Proyecto MEDSPA (financiación europea): restauración y mejora del hábitat de reproducción del flamenco en la Reserva Natural de Fuente de Piedra (Málaga) , en la que se encuentran hasta 170 especies distintas de aves. Es además, área de invernada y parada migratoria, y la única colonia reproductora de España de flamencos.
2. Programa de Cooperación Interregional «Ouverture»: La Comunidad Autónoma de Andalucía junto con
autoridades portuguesas (zona de El Algarve) y Rusas (Región del Astracán, Del del Volga) están llevando a cabo un programa de intercambio de conocimientos técnicos sobre zonas húmedas.
3. Uno de los Proyectos LIFE aprobado en 1995 para España tenía como objetivo conservar una serie de humedales
de gran valor natural en el litoral valenciano. Estos humedales sirven de refugio a varias especies muy amenazadas,
como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), el pato malvasía (Oxyura leucocephala) y especialmente
los peces endémicos fartet (Aphanius iberus) y samaruc (Valencia hispanica). Para lograr el objetivo propuesto, la propuesta era adquirir terrenos en los humedales de Pego Oliva y el Hondo (Elche), y crear reservas en los humedales en Peñíscola y Sagunto, entre otros. El coste total del proyecto era de unos 578 millones de pesetas (3,6 millones de euros), de los cuales un 75% era financiado con arreglo a los fondos antes mencionados.
CONVIENE SABER…
En España, la Convención de Ramsar entró en vigor en 1982. En el acto de ratificación, España inscribió en la lista del Convenio los Parques Nacionales de Doñana y Daimiel; posteriormente se han incluido otros como el Delta del Ebro y la Albufera de Valencia.
En la actualidad son 63 áreas incluidas en dicha lista.
POR COMUNIDADES AUTONÓMAS:
ANDALUCÍA
DENOMINACIÓN:
Salinas del Cabo de Gata Albufera Adra.
Paraje Natural Punta Entinas- Sabinar.
Lagunas de Cádiz: Laguna de Medina y Laguna Salada.
Bahía de Cádiz.
Reserva Natural Complejo Enforreico de Espesa.
Lagunas del Sur de Córdoba: Zóñar, Rincón y Amarga.
Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral.
Reserva Natural Laguna de Tíscar.
Reserva Natural Laguna de Los Jarales.
Humedales y Turberas de Padul.
Marismas del Odial.
Paraje Natural Lagunas de Palos y las Madres.
Doñana.
Reserva Natural Laguna Honda.
Reserva Natural Laguna del Chinche.
Laguna de Fuentedepiedra.
Reserva Natural Lagunas de Campillos.
Paraje Natural Brazo del Este.
Embalses de Cordobilla y Malpasillo.
ARAGÓN:
Denominación:
Salada de Ciprana.
Laguna de Gallocanta.
BALEARES
Denominación:
Salinas de Ibiza.
S´Albufera de Mayorca.
CANARIAS
Denominación:
Salada de Jandía o Playa del Matorral.
CANTABRIA
Denominación:
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
CASTILLA LA MANCHA
Denominación:
Laguna de la Vega o del Pueblo.
Lagunas de Alcázar de San Juan (Yeguas y Camino de Villafranca).
Laguna del Prado.
Laguna de EL Hito.
Laguna de Manjavacas.
Laguna de Puebla Beleña.
CASTILLA LEÓN
Denominación:
Lagunas de Villafáfila.
Laguna de la Nava de Fuentes.
CATALUÑA
Denominación:
Aiguamolls de I`Emporda.
Delta del Ebro.
Lago de Banyoles.
Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
EXTREMADURA
Denominación:
Embalse de Orellana.
Complejo Lagunar de Albuera.
GALICIA
Denominación:
Ría de Ortigueira y Ladrido.
Complejo de las playas, dunas, y lagunas de Corrubedo.
Laguna y arenal de Valdoviño.
Completo Intermareal Umia- Grove, La Lanzada, Punta Carreirón y Lago Bodeira.
GALICIA/ ASTURIAS
Denominación:
Ría del Eo y Ribadeo.
MADRID
Denominación:
Humedales del Macizo de Peñalara.
MURCIA
Denominación:
Mar Menor.
NAVARRA
Denominación:
Laguna de Pitillas.
Embalse de las Cañas.
PAÍS VASCO
Denominación:
Lagunas de laguardia (Carralogroño, Carravalseca, Prao de Paul y Musco).
Ría de Mundaka- guernica.
Txingudí.
Salburúa.
Colas del Embalse de Ullibarri.
Lago de Caicedo- Yuso y Salinas de Añana.
VALENCIA
Denominación:
Pantano del Hondo.
Salinas de La Mata- Torrevieja.
Salinas de Santa Pola.
Prat de Cabanes- torreblanca.
L`Albufera de Valencia
Margal de Pego- Oliva.
B. El Convenio de Bonn, o Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes.
Firmado el 23 de junio de 1979 y en vigor desde noviembre de 1983.
Los Estados firmantes acuerdan proteger todas las especies migratorias consideradas en peligro en la totalidad o en parte de su distribución por el territorio, imponiendo estrictas normas de conservación. Los murciélagos americanos, la mariposa monarca, o el charrán ártico, son algunas de estas especies.
La principal amenaza de las especies migratorias es la propia acción humana. La caza, la desecación de pantanos y zonas húmedas, la destrucción de hábitats, son causas de su progresiva desaparición. Otra amenaza es el vertido de petróleo.
Ej. el desastre del petrolero Exxon Valdés en las costas
de Alaska causó la muerte de 30.000 aves.
Objetivos de la Convención: a). Se exige la protección estricta e inmediata de las especies migratorias en vías de desaparición (las incluidas en el Anexo I: 54 en total, 24 de ellas aves).
a todo lo largo de sus rutas migratorias protegiéndolas de
todas las amenazas potenciales: la grulla siberiana, la gacela dama,
etc. La caza y la utilización de trampas para cualquiera de estas
especies está prohibida. b). Sirve de Convención-marco para toda especie migratoria ya que el estado de conservación se beneficiaría de manera significativa con la cooperación internacional. De este modo invita a los Estados por los que pasan rutas migratorias a proteger unas 2.000 especies listadas en el Anexo II. Se han producido acuerdos entre: Antigua URSS – India, URSS- Japón; Japón-Australia; Australi-China,. «Acuerdo sobre la conservación de pequeños cetáceos en el Mar del Norte y el
Mar Báltico», etc.
NOTA:
Una novedad de esta Convención es que no solo protege especies amenazadas sino
también a aquellas que simplemente podrán beneficiarse de la cooperación entre
estados.
El órgano que determina la política de la Convención es la Conferencia de las
Partes, que se reúne cada tres años. Cuenta también con un Consejo Científico y
grupos de trabajo especializados. No obstante, el principal escollo de este Convenio
es la falta de recursos financieros. Los Estados integrantes del Convenio son en la
actualidad 108.
Conviene saber…
España ratificó el Convenio de Bonn el 12 de febrero de 1985 y es sin duda, el
lugar europeo más importante para las aves migratorias.
A nivel Comunitario este Convenio tiene su acogida al igual que el anterior a
través de la Directiva «HABITATS» 92/43 de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Y ahora como en la pagina sobre legislación ambiental y el convenio de WHASINGTON , vamos a realizar un pequeño ejercicio que nos servirá a modo de repaso de este tema.
Os pondré unas cuantas preguntas y vosotros en una hoja, anotaréis las respuestas acertadas. Os incluyo una pista en cada pregunta.
EJERCICIO
Cada Estado signatario del convenio de Ramsar debe hacer una lista de los humedales idóneos de su territorio.
atendiendo a criterios ecológicos y zoológicos.
en función de criterios propios de cada región donde se encuentre el humedal.
atendiendo a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
atendiendo a criterios zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
PISTA: Fíjate en la más completa. es impar.
2- Uno de los objetivos esenciales del convenio de Ramsar es…
a) fomentar el intercambio de conocimientos entre países sobre humedales.
b) aumentar las poblaciones acuáticas.
c) promocionar la formación del personal que vaya a dedicarse a la gestión de humedales.
d) Todas las respuestas son ciertas.
PISTA: Hay una que incluye a todas las anteriores.
3- El convenio de Bonn referido a la conservación de especies migratorias de Animales fue incluido en el Derecho Comunitario a través de …
A) La Directiva Aves.
b) La Directiva Hábitats.
c) El reglamento del CITES.
d) La Cumbre de Rio de Janeiro.
PISTA: La respuesta tiene que ver con su lugar de habitáculo.
4- Al amparo del convenio de Bonn, se han producido acuerdos bilaterales entre Estados para proteger el paso de Aves Migratorias como los de …
a) Australia-China y Japón- Australia.
b) Chile-México y Noruega- España.
c) Australia-antigua URSS y la India-Pakistán.
d) Japón-Australia y Australia-antigua URSS.
PISTA: La respuesta tiene un país repetido al principio y al final.
5- Los Estados integrantes del convenio de Bonn son en la actualidad…
a) 200
b) 356
c)145
d)108
PISTA: Es inferior a los 200.
te incluyo algún vídeo interesante sobre el tema. los humedales Españoles
Así, podrás comprender mejor la importancia de la conservación de estos lugares y parajes naturales.
Más adelante os aclararé la diferencia entre Parque nacional, Parajes naturales, etc.
Espero que os sea útil para vuestros trabajos y estudios.
La contaminación acústica es el incremento de los niveles de ruido en un determinado lugar, los cuales son nocivos para la salud.
ES DECIR…
Es la existencia, en una determinada zona, de unos niveles de ruido tales, que afectan a la salud y a la calidad ambiental de esa zona.
Y se pueden diferenciar 2 grandes medios afectados por la contaminación acústica:
MEDIO URBANO
Las principales fuentes de ruido son:
Tráfico rodado: Automóviles, camiones y motos.
Aeropuertos: Los niveles de ruido más alto se producen en las maniobras de aproximación, aterrizaje, y despegue de aviones.
Ferrocarriles:
FUENTES DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y SUS PORCENTAJES DE CONTAMINACIÓN
COCHES———————————————————————————————-47,32%
MOTOS———————————————————————————————–14,72%
CAMIONES——————————————————————————————10,06%
PEATONES —————————————————————————————— 6,36%
PITIDOS Y SIRENAS ——————————————————————————-3,45%
PERROS ———————————————————————————————-2,22%
MAQUINARIAS ————————————————————————————1,82%
Operaciones de Recogida de basura y limpieza ———————————————–1,52%
ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA ——————————————————-1,06%
OBRAS ———————————————————————————————–0,46%
OTROS ———————————————————————————————-11,00%
El medio urbano de las fuentes de contaminación acústica son muy diversas valoraciones y estadísticas realizadas en algunas ciudades, que han aportado los siguientes datos porcentuales relacionados con la dicha tabla.
Ahora veremos otra tabla basada en las fuentes de contaminación acústica y sus niveles de contaminación en dB (decibelios).
FUENTES D CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NIVELES CONTAMINACIÓN (dB)
Automóvil a ralentí a 7,5m ———————————————————————–40-60dB (decibelios).
Automóvil a 50km/h a 7,5m ———————————————————————60-80 dB
Camión a 50km/h a 7,5m ————————————————————————-70-90 dB.
Motocicleta a 50km/h a 7,5m ——————————————————————–70-100 dB.
Tren eléctrico de pasajeros a 200km/h a 7,5m ————————————————— 100 dB
Avión comercial en despegue a 100km/h ———————————————————–110 dB
Tren de alta velocidad a 300km/h a 7,5m —————————————————–100-120 dB
Avión Militar a bajo nivel ————————————————————————-100-120 dB
Las fuentes de contaminación acústicas en el medio industrial, son las operaciones de carga y descarga. tránsito de vehículos y en general, las diferentes operaciones industriales.
La reducción de la contaminación acústica se establece mediante actuaciones a nivel de:
ORIGEN: Son actuaciones en las fuentes o focos productores del ruido.
Por ejemplo: la colocación de silenciadores en los tubos de escape de los automóviles.
PROPAGACIÓN: Son actuaciones sobre la propagación de las ondas sonoras que constituyen el ruido.
Ejemplo: Las pantallas anti ruido o pantallas acústicas, son muros ínterpuestos entre las fuentes de ruido y el receptor que impiden o pueden ser vegetales (cortinas de vegetación), o inertes (de aluminio, hormigón o tierra).
RECEPCIÓN: Son actuaciones sobre la recepción de las ondas sonoras por parte de las personas.
Ejemplo: Colocación de doble ventanal y aumento de espesor de las fachadas para el aislamiento acústico de los edificios.
TABLA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA MAQUINARIA INDUSTRIAL
MAQUINARIA NIVEL D RUIDO PUNTO D MEDIDA
Hiladura 80-90 dB Posición del operador
Telar 80-90 dB Posición del operador
Torno 80-90 dB Posición del operador
Prensa 90-95 dB Posición del operador
Cortadora 90-95 dB Posición del operador
Punzonadora 90-95 dB Posición del operador
Remachadora 90-95 dB Posición del operador.
Sierra 90-95 dB Posición del operador.
Cepillo Mecánico 110-115 dB Posición del operador.
Laminadora 110-115 dB Posición del operador.
Martillo Forjador 110-115 dB Posición del operador.
Trituradora 90-100 dB Posición del operador.
Molinos de bolas 100 dB Posición del operador.
Cinta transportadora 83-113 dB Posición del operador.
Bomba de agua 89-100 dB Posición del operador.
Ventiladores eléctricos 100 dB a 5 metros
Sala de compresores 52 dB a 300 metros.
Según el censo de población y viviendas elaborado en el año 2001 por el INE (Instituto Nacional de estadisticas), el 30% de las viviendas familiares españolas están afectadas por ruidos exteriores y por lo tanto, son susceptibles de sufrir alteraciones fisiológicas asociadas a la contaminación acústica.
TABLA DE PORCENTAJE DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR AUTONOMÍAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA PORCENTAJE
Andalucía 32,7%
Aragón 24,6%
Asturias 22,9%
Baleares 32,4%
Canarias 32,4%
Cantabria 25,2%
Castilla León 18,9%
Castilla La Mancha 19,1%
Cataluña 33%
Comunidad Valenciana 36,9%
Extremadura 22,4%
Galicia 19,9%
Madrid 34,2%
Murcia 33 %
Navarra 23,2%
La Rioja 24 %
Ceuta y Melilla 45,2%
Y ahora como repaso de todo esto haremos un resumen:
El aislamiento acústico de las viviendas es una medida para la reducción de la contaminación acústica por …. la recepción.
La principal fuente de contaminación acústica en las ciudades son … los coches.
Un sonido peligroso es para la OMS (Organización Mundial de la Salud), aquel que supera o tiene más de … 85-90 dB (decibelios).
Un molino de bolas produce en la posición del operador un sonido de …100 dB (decibelios).
Las pantallas anti-ruidos son muros que reducen la contaminación acústica actuando sobre …. la propagación del ruido.
Os dejo unos enlaces de vídeos relacionados con la contaminación acústica.
Bueno hasta la próxima lección y hablaremos de otro tema, O.K?. Chao y espero que os ayuda para vuestros estudios y para conocer un poco más sobre la contaminación acústica.
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